SAP Madrid 599/2005, 1 de Diciembre de 2005
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2005:14375 |
Número de Recurso | 696/2004 |
Número de Resolución | 599/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00599/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 599
Rollo: 696 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a uno de diciembre de dos mil cinco .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 1048/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid , a los que ha correspondido el Rollo 696/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña María Ángeles Galdiz de la Plaza, y de otra, como demandada y hoy apelante COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña María del Carmen Giménez Cardona; sobre reclamación de daños.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 2 de junio de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda presentada por AUNA TELECOMUNICACIONES S.A., contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 2.061,06 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y las costas causadas en el presente procedimiento."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta de noviembre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta...
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