SAP Madrid 599/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2005:14375
Número de Recurso696/2004
Número de Resolución599/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00599/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 599

Rollo: 696 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil cinco .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 1048/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid , a los que ha correspondido el Rollo 696/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña María Ángeles Galdiz de la Plaza, y de otra, como demandada y hoy apelante COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña María del Carmen Giménez Cardona; sobre reclamación de daños.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 2 de junio de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda presentada por AUNA TELECOMUNICACIONES S.A., contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 2.061,06 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y las costas causadas en el presente procedimiento."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta de noviembre del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta...

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