SAP Asturias 103/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2007:465
Número de Recurso78/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00103/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2007

En OVIEDO, a diecinueve de Marzo de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº103

En el Rollo de apelación núm. 78/07, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 107/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, siendo apelante DON Jesús, demandado y como parte apelada HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCION S.A.U, demandante, representado por el Procurador/a Sra. Angeles Fuertes Pérez y asistido/a por el Letrado Sr. César Campo Rodríguez; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onis dictó sentencia en fecha 29 de Septiembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel San Miguel villa, en representación de la entidad Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. contra D. Jesús, representado por la Procuradora Dª Isabel Juesas García-Robés, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.866,32 euros, más los intereses legales desde el 24 de noviembre de 2005 y las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando Hidrocantábrico oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de Marzo de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda en la que se reclamaba el importe a que había ascendido la reparación de los daños causados en la línea de distribución de energía eléctrica de 24Kv, doble circuito, que discurre entre Cangas de Onis y Nocecaño, a la altura de la localidad de Dego ( Parres), propiedad de la actora. Daños que se habían producido a consecuencia de la caída sobre la misma de un árbol que habia sido talado por el demandado.

Frente a tal pronunciamiento se alza el recurso de este último, en cuyo escrito de interposición se basa la exoneración de responsabilidad que se pretende sobre tales daños en un triple orden de razones:

  1. Invocar que la línea que se vio afectaba por la caída del árbol talado estaba bastante mas baja que las demás, asi como con empalmes previos (esto ultimo se supone que a efectos de minorar la cuantía de los reclamados) y

  2. Alegar que quien debió controlar la distancia del árbol al cableado eléctrico era el propio equipo de mantenimiento de la actora, dado que a ella incumbe la tala de árboles que estén situados en la zona de servidumbre establecida para evitar que los...

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