SAP Santa Cruz de Tenerife 357/2004, 20 de Septiembre de 2004

PonenteEmilio Fernando Suárez Díaz
ECLIES:APTF:2004:1883
Número de Recurso315/2004
Número de Resolución357/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

D. Pablo José Moscoso TorresD. Emilio Fernando Suárez DíazD. PEDRO MANUEL YANES YANES

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCIÓN CUARTA. CIVIL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 357/04.

Rollo nº. 315/04.

Autos nº. 350/03

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de La Laguna

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pedro Yanes Yanes.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de septiembre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº DOS DE LA LAGUNA, en los autos n.º 350/03, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Evaristo , representado por la Procuradora Doña Mercedes González de Chávez, y dirigido por el Letrado Doña Felisa Mendoza Negrín, contra la entidad MAPFRE GUANARTEME , representado en esta instancia por la Procuradora Doña Mercedes Aranaz de la Cuesta y dirigida por el Letrado Don José Antonio Rodríguez Hernández y, contra la entidad Disco Número Dos S.A., declarada en Rebeldía, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña María Celia Blanco Redondo, dictó sentencia el veinticinco de marzo de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO:

Que debo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Mercedes González de Cháves en representación de Evaristo , absolviendo a los demandados de los pedimentos de contrario y condenando en costas al actor ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada , entidad Mapfre Guanarteme S.A., presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de once de junio pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente, y, por auto de doce de julio, admitir la prueba propuesta en el escrito de interposición del recurso; seguidamente se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día quince de septiembre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en el presente procedimiento la acción de responsabilidad por culpa extracontractual prevista en el artículo 1902 del Código Civil, sin que sea objeto de debate, ni del recurso, los hechos desencadenantes del daño cuya reparación se exige en la demanda, ni el nexo de causal existente entre tales hechos y el daño producido, es decir, que el demandante sufrió una caída en la discoteca propiedad de una de las entidades demandadas al no ver un escalón que separaba una tarima situada a quince o veinte centímetros del suelo, por efecto de lo cual resultó con lesiones cuya reparación reclama, siendo únicamente objeto de debate la culpa o negligencia de la demandada propietaria del local.

SEGUNDO

La Sentencia de primera instancia concluye, de una parte, que la caída del demandante se produce por no haberse percatado de un escalón debidamente señalizado, sin anomalía alguna y que cumplía con...

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