SAP Jaén 272/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
Número de Recurso334/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 272

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS .

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a treinta de Noviembre de dos mil cuatro

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 20 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 334 del año 2004 , a instancia de Dª Antonia , representado en la instancia por el Procurador Sr. Figueras Resino y defendido por el Letrado Sr. Heredia Barragán, contra Promociones y Obras Caballero S.L., representado en la instancia por el Procurador Sra. Chillarón Carmona y defendido por el Letrado Sr. Navarro Pérez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar, con fecha 16 de Julio de 2.004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando íntegramente la demanda, condeno a Promociones y Obras Caballero S.L. a pagar a Doña Antonia la cantidad de diecinueve mil ochocientos ochenta y dos euros con noventa y ocho céntimos (19882,98) en concepto de principal, más intereses que serán legales desde la interposición de la demanda incrementada en dos puntos a partir de la presente resolución, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, infracción de normas de derecho sustantivo e impugnando la indemnización fijada, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, estimando íntegramente la demanda formulada se alza la parte demandada, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia, correctamente rechazadas por el Juzgador, alegando como motivos de impugnación, el error en la apreciación de la prueba, y alega infracción de normas de ordenamiento jurídico y jurisprudencial, por aplicación indebida del artículo 1902 del Código Civil , por entender que, tras enumerar los elementos que configuren la culpa extracontractual según la jurisprudencia, no concurría el nexo causal entre su acción y el resultado dañoso producido para hacerla responsable del mismo, por entender que las lesiones por las que reclama la actora no tienen su origen en el accidente sufrido el día 14 de Junio de 2002, e impugnando también la indemnización fijada por el Juzgador, por las lesiones y secuelas sufridas por al actora, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se desestimen las pretensiones deducidas en la demanda; no obstante ello, debe desestimarse el recurso, ya que examinadas por la Sala, las actuaciones, la resolución recurrida y las alegaciones formuladas por la recurrente, viene a constatar que dicha resolución está perfectamente ajustada a derecho y razonando suficientemente la apreciación de las pruebas, esencialmente la documental aportada y las propias confesiones judiciales de las partes litigantes, en virtud de las cuales, llega a dicha conclusión, sin que las alegaciones de la parte recurrente, hayan desvirtuado en lo más mínimo los razonamientos contenidos en aquella, que se dan aquí por reproducidos, por lo que necesariamente habrá de confirmarse la sentencia recurrida.

Respecto al primer motivo de impugnación, sabido es que la responsabilidad por culpa extracontractual requiere, para su apreciación, la concurrencia de una acción y omisión objetivamente imputable al agente, la culpa o negligencia por parte de esta, la realidad del...

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