SAP Barcelona, 20 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2003:1607
Número de Recurso71/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 201/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Vilanova i la Geltrú, a instancia de D/Dª. Jose María y D. Juan Antonio , contra D/Dª. Diego , Dª. Amanda y

D. Juan ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose María y Juan Antonio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de noviembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª. MONTSERRAT CARBONELL BORRELL en nombre y representación de Jose María Y Juan Antonio , debo absolver y absuelvo a Diego , Amanda y Juan de todos los pedimentos formulados de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2003.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª FRANCISCO HERRANDO MILLAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la actora las presentes actuaciones en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual, sufridos en la vivienda y enseres-mobiliario a causa de una inundación por la rotura de tubería de la vivienda propiedad de los demandados. Se opuso la parte demandada alegando una valoración desproporcionada de los daños; el que la actora buscaba sustituir los elementos dañados por otros nuevos, sin tener en cuenta su depreciación por el uso y tiempo transcurrido desde su adquisición, lo que implicaba un enriquecimiento injusto, suplicando que se "dicte sentencia por la que se decrete la desestimación parcial de la demanda, en el sentido mencionado de disminución de la indemnización solicitada, sin imposición de costas a ninguna de las partes". La sentencia de instancia desestimó la demanda, alzándose contra la misma la parte actora.

SEGUNDO

La parte actora ejercitó la acción de responsabilidad extracontractual del art. 1902 CC que precisa la concurrencia de una acción u omisión voluntaria no maliciosa pero culposa o negligente; un resultado dañoso y una relación de causa a efecto entre ambos (SSTS 25.4.83; 93.84; 1.10.85; 2.4.86). En las presentes actuaciones la actora probó la realidad de los daños (documentales unidas a su escrito de demanda y admisión de contrario al contestarla) tanto en el continente como en el contenido del piso de su propiedad; la existencia de negligencia en el cuidado de los elementos privativos de los demandados y el nexo causal entre la conducta...

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