SAP Murcia 245/2004, 7 de Septiembre de 2004

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2004:1895
Número de Recurso207/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2004
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

D. ANTONIO SALAS CARCELLERD. FRANCISCO CARRILLO VINADERD. ALVARO CASTAÑO PENALVA

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 207/04, SECCIÓN PRIMERA.

SENTENCIA

NÚM. 245/04

ILMOS. SRS.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a siete de septiembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal de familia sobre unión extramatrimonial número 1.762/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres (Familia) de los de Murcia entre las partes, como actora y aquí apelada doña Carmen , representada por la Procuradora doña Esther López Cambronero y defendida por el Letrado D. Enrique Puigcerver Martínez, y como demandado y aquí apelante D. Pedro Jesús , representado por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago y dirigido por el Letrado Sr. Marín Tomás. Así mismo, ha sido parte en las dos instancias el Ministerio Fiscal, en ésta como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA , que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 17 de febrero de 2.004 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Carmen contra D. Pedro Jesús , debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas extramatrimoniales:

Se atribuye el uso de la vivienda familiar al demandado.

  1. La hija menor habida en el matrimonio (sic) quedará bajo la guarda y custodia de la madre, estableciéndose a favor del otro progenitor un derecho de visitas y estancias durante los fines de semana alternos, desde las 17 horas de los viernes hasta las 20 horas del domingo, y mitad de periodos vacacionales de Navidad (primer periodo: de las 20 horas del día 24 de diciembre a las 20 horas del día 31 de dicho mes; segundo periodo: de las 20 horas del día 31 de diciembre, a las 20 horas del día 6 de enero) Semana Santa (de las 20 horas del Lunes Santo a las 20 horas del Domingo de Resurrección), Fiestas de Primavera (desde las 20 horas del lunes siguiente a Domingo de Resurrección, a las 20 horas del domingo siguiente) y verano (primer periodo: comprende desde el día 15 de junio a las 20 horas al día 1 de agosto a las 20 horas; segundo periodo: de las 20 horas del día 1 de agosto a las 20 horas del 15 de septiembre); atribuyendo los primeros periodos a la madre para el año en curso, alternando con el padre los años sucesivos. La entrega y la recogida se efectuará en el domicilio familiar o lugar donde convengan los padres.

  2. Se establece en concepto de alimentos para la hija la cantidad de 450 euros, la cual será satisfecha exclusivamente por el padre entre los días 1 y 5 de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, enero de 2.005); sin perjuicio de que los gastos excepcionales sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde el mes de noviembre, inclusive, del año 2.003.

El demandado deberá indemnizar a la actora en la cantidad de 12.000 ¤, más el interés legal correspondiente incrementado en dos puntos, ex art. 576 L.E.C."

SEGUNDO

Contra el último de los pronunciamientos de la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de D. Pedro Jesús interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la actora, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos...

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