SAP Barcelona 474/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2007:6734
Número de Recurso45/2007
Número de Resolución474/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Procedimiento abreviado nº 45/07

Diligencias previas nº 350/07

Juzgado de Instrucción nº 1 de El Prat de Llobregat

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

En Barcelona, a doce de julio de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito contra la salud pública contra Claudia con pasaporte brasileño nº NUM000, nacida el día 17/7/1978 en Paraná (Brasil), hija de Teresinha, vecina de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 24/1/2007, defendida por el/la Abogado/a Sra. Ocho Moya y representada por el/la Procurador/a Sr. Font Escofet, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del arts. 368 CP, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al acusado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 5 años de prisión y multa de 120.000 euros, costas.

TERCERO

La acusada y su defensa mostró su conformidad con la acusación, estimando ésta la continuación del juicio y solicitando del Tribunal dictase Sentencia en tales términos.

CUARTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

ÚNICO.- La acusada Claudia, ciudadana brasileña mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 10:30 horas del día 22 de enero de 2007 llegó al Aeropuerto internacional de Barcelona sito en El Prat de LLobregat en el vuelo de la Compañía TAP (Aerolíneas portuguesas) procedente de Río de Janeiro (Brasil) con escala en Lisboa siendo interceptada en la aduana de la terminal y requerida para ser sometida a pruebas radiológicas, a las que voluntariamente se sometió, le fueron detectados cincuenta y ocho cuerpos cilíndricos dentro de su organismo que contenían sustancia estupefaciente cocaína.

Cincuenta y siete de ellos poseía un peso bruto de 977 gramos (novecientos setenta y siete gramos) y neto de 746,490 gramos (setecientos cuarenta y seis gramos con cuatrocientos noventa miligramos) con riqueza base del 80,3% y el otro restante 8,270 gramos (ocho gramos con doscientos setenta miligramos) netos con riqueza base del 81,37%, sustancia toda ella que portaba con el fin de comerciar con terceras personas.

El valor de cocaína incautada ascendería en el mercado ilícito a sesenta mil euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Teniendo en cuenta conformidad de la acusada con los hechos contenidos en la calificación acusatoria así como con la/s pena/s interesadas en la misma, no superiores a seis años, habida cuenta que sus defensas han estimado innecesaria la prosecución de la vista oral, a tenor de lo establecido en el art. 787,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes, dada la correcta calificación jurídica de los hechos imputados y que no concurre ninguna circunstancia determinante de la exención de la pena o de su preceptiva atenuación.

SEGUNDO

Por todo ello y atendida su confesión de los hechos, los mismos son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tenencia preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del Código penal, del que es responsable en concepto de autora la acusada Claudia al haberlo ejecutado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR