SAP Barcelona, 4 de Enero de 2007
Ponente | CARLOS MIR PUIG |
ECLI | ES:APB:2007:1359 |
Número de Recurso | 199/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 199 de 2006
Procedimiento Abreviado nº 123/ 06
Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho
Dº. Carlos Mir Puig
Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo.
En la ciudad de Barcelona, a 4 de Enero de 2007.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 199 de 2006 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 123 de 2006 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de conducción temeraria; siendo parte apelante la procuradora Dª Elisenda Parellada Cofre en nombre y representación de D. Ángel y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 2 de junio de 2006 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Debo condenar y condeno al acusado Ángel como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de un año y tres meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y licencia de ciclomotores y al pago de las costas procesales de este procedimiento".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Ángel, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
ÚNICO-. No se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que debe ser sustituido por el siguiente: " Sobre las 20 horas de l día 27 de septiembre de 2005, un vehículo pequeño de color blanco conducido por persona no identificada irrumpió en el interior de la plaza denominada ‹Dels Claramunt›, sita en la localidad de Vilanova, plaza de acceso restringido a peatones, haciéndolo a gran velocidad y efectuando varios derrapajes en círculo."
El recurso de apelación debe ser estimado.
En efecto, se alega por el recurrente infracción del principio de presunción de inocencia.
Dicho motivo debe ser estimado.
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