SAP Madrid 263/2006, 7 de Junio de 2006
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2006:6982 |
Número de Recurso | 627/2005 |
Número de Resolución | 263/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO CARLOS CEZON GONZALEZ VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00263/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7009326 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 627 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 86 /2004
Órgano Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 5 de MADRID
De: GRUPO CORESAL S.L.
Procurador: PALOMA VALLES TORMO
Contra: Héctor, Natalia
Procurador: PAULINO RODRIGUEZ PEÑAMARIA, PAULINO RODRIGUEZ PEÑAMARIA
Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO
SENTENCIA
En MADRID, a siete de junio de dos mil seis
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre impugnación de acuerdos sociales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de lo Mercantil, seguidos entre partes, de una, como demandante D. Héctor y Dª. Natalia, y de otra, como demandado GRUPO CORESAL, S.L.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 Mercantil de Madrid, en fecha once de abril de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Paulino Rodríguez Peñamaría en nombre y representación de DON Héctor y DOÑA Natalia contra la entidad "GRUPO CORESAL, S.L.", representada por el Procurador don Luis Peris Álvarez, debo declarar y declaro:
La nulidad de la Junta General Extraordinaria de la Entidad "GRUPO CORESAL, S.A." celebrada el día 16 de junio de 2004, así como la de los acuerdos adoptados en la misma.
Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de cualesquiera otros acuerdos sociales que se hayan adoptado o puedan adoptarse y que traigan causa de los anteriores.
Se acuerda la cancelación de las inscripciones que de tales acuerdos se hayan realizado en el Registro Mercantil de Madrid
Se imponen las costas procesales a la parte demandada.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintisiete de septiembre de dos mil cinco, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día uno de junio de dos mil seis.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
La mercantil Grupo Coresal, S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid por la que, estimando la demanda presentada por D. Héctor y Doña Natalia, declaró la nulidad de la Junta General Extraordinaria de Grupo Coresal, S.L. (no S.A., como erróneamente se expresa en la parte dispositiva de dicha resolución) celebrada en segunda convocatoria el día dieciséis de junio de dos mil cuatro, que sustentó en los argumentos alegados:
Errónea fundamentación jurídica en cuanto a la posibilidad de celebrar juntas las sociedades limitadas en segunda convocatoria. El que no esté contemplada en la Ley no significa que esté prohibida. No se han contravenido los estatutos y se ha cumplido con el artículo 46 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Error en la valoración de la prueba. Inexistencia de error en la convocatoria de la Junta mediante anuncios. La convocatoria correcta fue la publicada en el BORME y en el diario "Cinco Días", el error está en la carta de convocatoria remitida por conducto notarial.
Inaplicabilidad del art. 894 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materior de costas, que no deben ser impuestas a la demandada, teniendo en cuenta que no ha actuado con mala fe o temeridad y que se trata de una cuestión compleja. Los demandantes y apelados se opusieron al recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia.
Para comprender en plenitud la cuestión que se suscita y decidir sobre las alegaciones, esencialmente jurídicas, del recurso, resulta conveniente destacar los antecedentes facticos más relevantes, que son los siguientes:
Grupo Coresal, S.L., está compuesta por cuatro socios, los demandantes D. Héctor y Doña Natalia, Doña Marí Trini y su esposo D. Diego. Los cuatro eran...
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