SAP Sevilla 69/2000, 11 de Octubre de 2000
Ponente | JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ |
ECLI | ES:APSE:2000:4450 |
Número de Recurso | 5819/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 69/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 69/2000
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA a, 11 de Octubre de 2000 .
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como juicio de cognición con el número 285/99 por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Carmona en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procurador Sr. D. José Me. Rodríguez Valverde en nombre y representación de Entidad Urbanística DIRECCION000 y defendido por el Letrado Sr. Miguel Angel Tubio Cortés y por otra parte Juan Antonio y Juana defendidos por la Letrada Sra. Dª. Inmaculada Toro García contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 10 de Julio de 2000 .
Por el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Carmona se dictó sentencia de fecha 10 de Julio de 2000 , que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando plenamente la demanda promovida por Entidad Urbanística DIRECCION000 , contra D. Juan Antonio y De. Juana , debo absolver y absuelvo a los demandados al pago de las costas causadas".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitida y previos los escritos formulados por cada una de las partes, fueron remitidos los autos a este Tribunal, dictándose resolución por la que se señalaba Deliberación, Votación y Fallo, quese celebro el día acordado.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.
Se aceptan íntegramente los de la sentencia apelada.
Insiste la parte recurrente en esta alzada en su petición de conde los demandados para que éstos abonen los intereses de demora y los derivados de la cláusula penal establecida ( afta. 1100 y 1152, en relación con los artículos 1254, 1255 y concordantes del C.Civil ) respecto de la cuota extraordinaria acordada por la Junta de Propietarios demandante el día 20/2/1999, renunciando al importe del principal (210.000 pesetas) al constar acreditado su pago en fecha anterior ala presentación de la demanda.
La mora como causa de incumplimiento contractual y generadora de obligaciones indemnizatorias conforme al artículo 1101 del citado Código , supone un retraso voluntario,...
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