SAP Cáceres 11/2000, 26 de Enero de 2000

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2000:50
Número de Recurso13/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2000
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº.- 11/2000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO Nº 13-2.000 AUTOS Nº 319-99

TIPO DE PROCEDIMIENTO: VERBAL CIVIL

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

JUZGADO: CACERES NUM. 2

En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de enero de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de LINEAS EXTREMEÑAS DE AUTOBUSES S.A. (LEDA), que ha designado para oír notificaciones al procurador Sr. Leal López, contra ALLIANZ RAS Y Rocío que han designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr. Mariño Gutiérrez, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cáceres, en los autos núm. 319-99, se ha dictado sentencia de fecha 9 de diciembre de 2.000 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López en representación de LINEA EXTREMEÑA DE AUTOBUSES (LEDA) contra la entidad ALLIANZ RAS Y DOÑA Rocío , representados por la Procuradora Doña María Dolores Mariño Gutiérrez, debo de absolver y absuelvo a los expresados demandados de todas las pretensiones de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado delmismo a la parte demandada, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día 24 de enero de 2.000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Son de aceptar los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La sentencia recurrida, folio 131 y siguiente, desestima la demanda, folio 1 y siguiente, la actora, Entidad Línea Extremeña de Autobuses (Leda), funda su apelación, instando la revocación de la resolución, en que durante los días que duró la reparación del autocar, era imposible que éste realizara los viajes; por ello la actora hubo de sustituirlo por otro, extremo más que evidente el Juzgador ha optado por la solución más sencilla, desestimar la demanda, rechazando otras opciones; si el Juzgador no tenía claros los parámetros para cuantificar el lucro cesante, debió haber dejado su cuantificación para ejecución de sentencia, tras citar documentos habidos en el proceso, y reseñar el informe pericial, se acaba como se ha dicho ya, instando la revocación de la Sentencia, estimando íntegramente la demanda.

La demandada en su día Aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, impugna el recurso; tras señalar lo habido, añade que el lucro cesante ha de ser probado, no se presume, la simple inmovilización de un vehículo no da lugar a indemnización, y la Jurisprudencia así lo entiende; tras unas apostillas sobre la no adecuación de la Jurisprudencia que se cita, se acaba haciendo una matización acerca de la prueba pericial, y se Insta la confirmación de la Sentencia.

Señaladas las razones de las partes, conviene, por claridad y rigor, establecer unas premisas de partida, relevantes para lo que vendrá.

Son estas:

-Primera.- La demanda la formula la entidad Leda; en ello se reclaman, 1.951.224 ptas, por los doce días de paralización del autocar, no otra cosa, ni en otro concepto.

-Segunda.- El suplico de la demanda, folios 4 y 5, solamente pide que se condene a los demandados a abonar esa cantidad; es un pedimento único.

-Tercera.- Como apoyo de esa petición, la actora se basa en un documento privado, preconstituido y de parte, emitido a su instancia, folio 34, el día cinco de febrero de 11.999- ese certificado, folio 62, fue impugnado expresamente en la contestación a la demanda.

-Cuarta.- En periodo probatorio, folio 68, la actora, apartado cuatro, insta librar oficio a la entidad emitente de ese documento, para que se certifique sobre la autenticidad del mismo; un documento...

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