SAP Tarragona 348/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2004:1585
Número de Recurso89/2004
Número de Resolución348/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

D. AGUSTIN VIGO MORANCHODª. MARIA ANGELES GARCIA MEDINAD. SERGIO NASARRE AZNAR

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 89/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 107/2002

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TORTOSA

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. SERGIO NASARRE AZNAR (Suplente)

En Tarragona, a trece de octubre de dos mil cuatro

Visto ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dolores representada en la instancia por el Procurador RICARDO BALART ALTÉS contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tortosa, en fecha de 5-12-2003, en autos de juicio ORDINARIO número 107/02 en los que figura como demandante Dolores y como demandados AUTOMOCIÓN CANO S.A. y PEUGEOT ESPAÑA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dolores , representada por el Procurador Sr. Balart Altés, contra las demandadas "Automoción Cano S.A." y "Peugeot España S.A.", representadas ambas por el Procurador Sr. Audí Angela, y en consecuencia, ABSOLVERLES DE LA DEMANDA interpuesta en su contra, con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte actora sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte demandada se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO y siendo ponente el Iltmo.. Sr. D. SERGIO NASARRE AZNAR

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: 1) Que el juzgador de instancia incurrió en un error en la apreciación y valoración de la prueba e interpretación y aplicación de las normas sobre carga de la prueba, considerando el recurrente que debe ser la parte demandada la que pruebe que obró con diligencia y para ello incluye algunas sentencias al respecto, entendiendo al tiempo que estamos ante un caso de responsabilidad objetiva; 2) Que el defecto en el airbag activado extemporánea e indebidamente ha sido probado en base, primero, a diversos recortes de prensa que versan sobre el reconocimiento por parte de Peugeot de que varios miles de unidades del mismo modelo que la de la accidentada habían salido defectuosos respecto a sus airbags y, segundo, en base al testimonio del acompañante de la recurrente y demandante, el Sr. Joaquín , el cual no fue tenido en cuenta por el jugador de instancia, a criterio de la recurrente. En base a ambos fundamentos solicita de este Tribunal la revocación de la Sentencia recurrida y que los demandados o bien le entreguen un vehículo nuevo de las mismas características del siniestrado o que satisfagan a la actora la cantidad de 10.107,82 Euros, petitum que se concretó en la Audiencia Previa, más los intereses de mora, procesales y costas. Ambos demandados, por su parte, solicitan la confirmación íntegra de la Sentencia recurrida y la imposición de costas a la apelante, añadiendo Automoción Cano S.A. que se acoja la excepción de su falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

Siguiendo las alegaciones de la recurrente, nos centramos primero en conocer ante qué tipo de responsabilidad nos encontramos y quién debe soportar la carga de la prueba. Coincidimos con el juzgador de instancia que la norma aplicable al presente supuesto es la Ley 22/94, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, puesto que el presunto bien defectuoso de este supuesto (el airbag de un automóvil)...

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