SAP Málaga 195/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2008:649
Número de Recurso1162/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 195

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

DÑA. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1162/2007

JUICIO Nº 456/2005

En la Ciudad de Málaga a siete de abril de dos mil ocho. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Luis Angel que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GRACIA MARIA CONEJO CASTRO. Es parte recurrida C.P. DIRECCION000 que está representado por el Procurador D. GROSS LEIVA, ALFREDO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de enero de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Silvia González Haro, en nombre y representación de la COMUNIDD DE PROPIETARIOS "DIRECCION000", contra D. Luis Angel, representado por el Procurador Sr. López Guerrero y en consecuencia condeno al demandado a demoler a su costa las obras realizadas en la vivienda de su propiedad sita en localidad de Estepona, DIRECCION000", AVENIDA000, casa número NUM000, restituyendo la fachada de la vivienda a su estado anterior a la elevación de la cubierta practicada por el Sr. Luis Angel, condenando asimismo al demandado a satisfacer las costas procesales originadas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formórollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26 de marzo de 2008 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que le condena a demoler a su costa las obras realizadas en la vivienda de su propiedad, restituyendo la fachada de la vivienda a su estado anterior a la elevación de la cubierta, se alza la representación procesal de Don Luis Angel, alegando: 1) Infracción del artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con el articulo 21 del Reglamento de Régimen Interior de 22 de Agosto de 1992 , que obliga a someter a la Junta Directiva los conflictos que surjan en la Comunidad, previamente a acudir a la vía judicial. 2 ) Falta de legitimación ad procesum de la Comunidad actora al haber cedido la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 sus competencias disciplinarias o de control de la legalidad a la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000", en Junta constitutiva de 31 de octubre de 1980. 3 ) Incongruencia entre lo concedido en la sentencia y el petitum de la demanda, que interesaba la condena a la restitución de la fachada, ya que las obras lo eran de modificación de ésta, cuando lo probado es que las obras afectaron a la cubierta del edificio. 5 ) Infracción del principio de igualdad ante la Ley y abuso de derecho al dejar en manos de la Comunidad, juzgar que obras merecen ser o no ser llevadas a los tribunales, al haberse acreditado la realización de obras por otros comuneros, incluso de más entidad que la realizada por el recurrente. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, al ser innecesario someter la cuestión previamente a la Junta Directiva, funcionar de forma independiente desde el año 1990 cada una de las fases que componían Puerto Estepona, no siendo de recibo alegar abuso de derecho, máxime cuando se ha acreditado la existencia de tres procedimientos contra comuneros por obras casi idénticas a las que nos ocupan.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del...

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