SAP Vizcaya 835/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2004:2806
Número de Recurso331/2003
Número de Resolución835/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

D. FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINIDª. MARIA LOURDES ARRANZ FREIJOD. MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA

SENT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-02/021351

A.p.ordinario L2 331/03

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 562/02

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Recurrente: U.D. SALAMANCA S.A.D.

Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA

Recurrido: FIGHT HAVEN MANAGEMENT S.L.

Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

SENTENCIA Nº 835/04

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se reseña, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 562/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante UNIÓN DEPORTIVA SALAMANCA, S.A.D., representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado Sr. Rozas Lorenzo y como parte apelada que se opone al recurso interpuesto de contrario FIGHT HAVEN MANAGEMENT S.L., representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigida por el Letrado Sr. Landa Aguirre.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 5 de Diciembre de 2002 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª PAULA BASTERRECHE, en nombre y representación de la mercantil FIGHT HAVEN MANAGEMENT S.L., frente a U.D. Salamanca S.A.D., representada por el Procurador APALATEGUI CARASA, debo condenar y condeno a la U.D. Salamanca S.A.D. a abonar 134.206 euros, más intereses de demora desde la obligación de pago, con expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 331/03 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento para la votación y fallo del presente recurso, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La reclamación objeto del procedimiento se plantea por Fight Haven Management SAD en demanda de las sumas e 67.277,29 euros por cesión de la explotación de la marca Enrique Velasco y otros 66.928,71 euros por la cesión de los derechos de imagen del mismo jugador, cesiones ambas efectuadas a favor del CD Salamanca. Este hecho no es en absoluto negado por el Club demandado, por lo que el tema debatido se ciñe a determinar si la...

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