SAP Málaga 404/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteDIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN
ECLIES:APMA:2006:1680
Número de Recurso22/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución404/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

Juzgado de Instrucción núm. 7 de Málaga

Procedimiento Abreviado núm. 73/2005

Rollo núm.22/2006

Iltmos. Señores

PRESIDENTE

D. JOSE MARÍA MUÑOZ CAPARROS

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

D. DIEGO BUENO MEILAN

SENTENCIA NÚM. 404

En la ciudad de Málaga, a veintinueve de junio de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda, de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Málaga, por un delito de falsedad documental en concurso con un delito de estafa, contra el inculpado Lorenzo, nacido el 18-5-81, con pasaporte nº NUM000, natural de Quito (Ecuador), hijo de Gonzalo y de Betti, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional, representado por el Procurador D/Dª. José Luís Ramírez Serrano, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Magistrado Iltmo. Sr., D. DIEGO BUENO MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 7 Málaga, inició Diligencias Previas con el nº 1637/2003, por supuesto delito un delito de falsedad en documental en concurso con un delito de estafa, en las que aparecía como denunciado Lorenzo, Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, así como a la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de la actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento de asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 26 de junio de 2006, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal,, del acusado y de su Abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de falsedad en documento de los artículos 390 y 390.1-2º del Código Penal en concurso ideal con un delito de estafa de los artículos 249 y 250.3º del Código Penal, reputando responsable en concepto de autor al inculpado, y no estimando como concurrente ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le condenase a la pena de 4 años de prisión y multa de 8 meses con una cuota diaria de 12€, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. Y en materia de responsabilidad civil indemnizará a Unicaja en la cantidad de 2.877€.

CUARTO

La defensa del referido acusado mostró su disconformidad con la calificación interesada por el Ministerio Fiscal, interesando su libre absolución.

Del conjunto de la prueba practicada, se establece como probado, que el acusado Lorenzo, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 24 de marzo de 2003, utilizando un D.N.I. a nombre de Héctor y con la fotografía del acusado, se dirigió a la entidad de Unicaja sita en la Plaza de la Marina de Málaga, donde entrego para su cobró un pagare, que previamente había alterado íntegramente, a nombre de Héctor contra la cuenta de Servimad Málaga, S.L. por importe de 2.887,52 €, que fue cobrado por el acusado. La entidad ha resarcido a Servimad S.L. en el citado importe detraído.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de falsedad en documento mercantil,...

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