AAP Madrid 467/2003, 28 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11786
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución467/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 209/2003

PROC. ORAL Nº 434/2002

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID

S E N T E N C I A

Nº 467/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 28 de Octubre de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mónica contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 25 de Abril de 2003, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid dictó sentencia, de fecha 25 de Abril de 2003, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Sobre las 23,30 horas del dia 6 de septiembre de 2.000 falleció en el Centro médico ICE de Nadrid Eduardo , el cual había sido ingresado en el servicio de Urgencias en dicho centro médico a las 19,08 horas.

Una vez se produjo el óbito fueron avisados sus familiares, acudiendo entre otras las acusadas Cristina y Magdalena , hermana y sobrina del fallecido respectivamente, las cuales comenzaron a realizar las gestiones necesarias para organizar el sepelio del fallecido.

Dado que no había sitio en el tanatorio y el hospital no se hacía cargo del cadáver, la familia de mutuo acuerdo decidió alterar la hora del fallecimiento a fin de que éste pudiera ser trasladado a Alcaudete de la Jara donde, por expreso deseo del fallecido, debía ser enterrado. A tal efecto Magdalena , médico colegiado, extendió el parte de defunción modificando la hora del fallecimiento y haciendo constar que la muerte se produjo a las 13,30 horas. Tal alteración no produjo otro efecto que el posibilitar el traslado del cadáver, sin que tuviera trascendencia alguna en el tráfico juridico.

El dia 17 de octubre de 2.000 una vez conocieron que el fallecido había dejado testamento y que los hermanos y sobrinos del mismo eran los herederos, las acusadas acudieron al domicilio de Eduardo , sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , en el pleno convencimiento de su derecho a ello y cambiaron las cerraduras. Cristina y la madre de Magdalena junto con otros familiares fueron declaradas herederas universales de Eduardo por resolución judicial de fecha 16 de abril de 2.001.

Eduardo , había estado casado con Mónica , de la cual se hallaba separado legalmente por sentencia de 12 de julio de 1.988, manteniendo con ella una relación de amistad en base a la cual la mujer seguía estando en posesión de la llave de la vivienda de Jesús aún cuando no convivieran juntos."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Mónica y Magdalena de los delitos imputados en el presente procedimiento con declaración de oficio de las costas procesales ocasionadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrián, en representación de Dña. Mónica , recurso de apelación, que...

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