SAP Madrid 331/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2006:7135
Número de Recurso49/2006
Número de Resolución331/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RAFAEL MOZO MUELAS JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ INMACULADA LOPEZ CANDELA

ROLLO RP 49/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MOSTOLES

JUICIO ORAL Nº 152/00

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA

SENTENCIA Nº 331/06

En Madrid, a 26 de MAYO de 2006.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 49/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, seguido por un delito de falsedad y estafa, contra el inculpado Luis Francisco, representado por la Procuradora Doña Yolanda Fernández Gómez y defendido por la Letrada Doña Sonia de Vicente Pérez-Olivares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada causa, con fecha 19 de octubre de 2005 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, dictó sentencia que establece como HECHOS PROBADOS que: " entre el día 26 y 27 de septiembre de 1994, el acusado Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, rellenó un cheque firmado de Caja Madrid en todo su texto con un importe de 175.000 pts. Dicho cheque había sido previamente sustraído de la parroquia de San Esteban de la localidad de Fuenlabrada, ignorándose como llegó a poder del acusado.

A continuación el acusado Luis Francisco entregó el mencionado cheque a su novia María Esther, con la que previamente se había concertado. Esta última, en compañía de otra mujer, acudieron a la sucursal de Caja Madrid, sita en la calle La Plaza de la localidad de Fuenlabrada, e intentaron cobrar el cheque, no logrando su propósito al infundir sospechas a los empleados de la entidad".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Francisco como autor de un delito de falsedad y de un delito de estafa en grado de tentativa, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión menor y multa de 1.200 euros (200.000 pts) con arresto sustitutorio de 32 días en caso de impago por el delito de falsedad, y a la pena de multa de 1.200 euros (200.000 pts) con 32 días de arresto sustitutorio en caso de impago por el delito de estafa; así como al pago de las costas.

Debo absolver y absuelvo a Luis Francisco del delito de robo con fuerza de que venía siendo imputado.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa Luis Francisco, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las...

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