SAP Barcelona 855/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2007:13899
Número de Recurso9/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución855/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Tercera Penal

Procedimiento Abreviado núm. 9/06

Diligencias Previas núm. 4474/03

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Sabadell

S E N T E N C I A nº 855/2007

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

D. JOSEP NIUBÓ CLAVERIA

Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y publico, ante la SECCIÓN 3ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa

procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Sabadell, seguida por delito de estafa en concurso con falsedad en

documento mercantil, contra el acusado Jose Pedro, nacido el día 3/2/57 en Málaga, con DNI

NUM000, hijo de Carmen y José, con antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, representado por la

procuradora de tribunales Sra. Enriqueta Sanchez y defendido por el letrado Sr. Juan Pedro Ruiz. Ejerce la acusación pública el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en fecha 29 de noviembre de 2003 ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sabadell, con motivo del atestado nº 11212 remitido por la comisaría de la Policía Nacional de dicha ciudad.

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas oportunas para el esclarecimiento de los hechos denunciados y su autor, en fecha 18 de febrero de 2005 el Ministerio FISCAL calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento mercantil previsto y penado en los arts. 390.1-3º y 392 CP, en concurso ideal con una estafa en grado de tentativa del art. 249 y 62 CP, reputando autor al acusado Jose Pedro, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitaba se le impusieran las penas de: A) Por la falsedad, 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses con cuota diaria de 12 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas. B) Por la estada intentada, 6 meses de prisión, accesorias legales y costas.

TERCERO

La Defensa del acusado presentó escrito de conclusiones provisionales interesando la libre absolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Sala, en fecha 28.6.06 se dictó auto de admisión de pruebas y señalamiento de juicio oral para el día 7 de marzo de 2007, acto que hubo de ser suspendido por causas imputables a la defensa. Señalado nuevamente para el pasado 4.12.07, se ha celebrado el juicio con asistencia de todos los implicados.

Como cuestión previa, el Ministerio Fiscal ha modificado sus conclusiones en el sentido de reducir la petición de condena a 6 meses de prisión y 6 meses de multa con cuota diaria de 3 euros por el delito de falsedad documental, y a 6 meses de prisión con 6 meses de multa por la estafa, manteniendo inalterables el resto de pretensiones. A la vista de ello, el acusado se ha confesado autor de los delitos que se le imputan y ha mostrado su conformidad con las penas modificadas por la Acusación Pública. El letrado defensor se ha adherido a dicha ulterior calificación, manifestando que considera innecesaria la celebración del juicio.

  1. ).- SE DECLARA PROBADO que: el acusado Jose Pedro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, inducido del ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, en fecha 29 de noviembre de 2003 rellenó de su puño y letra 5 cheques propiedad de Héctor, sin conocimiento ni consentimiento de este, haciendo constar en uno de ellos la suma de 1.500 euros, y en los demás 500 euros, extendiendo los a favor del "portador".

  2. ).- A continuación, sobre las 09'30 horas de la misma mañana, se dirigió a la sucursal del BBVA sita en la c/ 11 de septiembre de la...

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