SAP Barcelona 34/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2008:99
Número de Recurso31/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 31/07-J

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1.328/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SABADELL

ACUSADO: Matías

SENTENCIA 34/2008

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Dª ROSER BACH FABREGÓ

Barcelona, a 14 de enero de 2008.

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento

Abreviado nº 31/07, dimanante de las Diligencias Previas nº 1.328/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell, seguido por

un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con un delito intentado de estafa, contra el acusado Matías, con DNI. nº NUM000, nacido en Sabadell (Barcelona) el 19 de enero de 1953, hijo de Rafel y Asunción,

domiciliado en c/. DIRECCION000, nº NUM001, bajos, de Sabadell (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad

provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Nicolasa Montero y defendido por el abogado D. Enrique

Rodríguez Rodríguez.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y como acusación particular, la entidad BUSSINES BUILDING AND TECHNOLOGY, S.L., representada por la procuradora Dª Irene Solà Solé, y asistida por el abogado D. Àlex Puigbó Font.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de querella criminal en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el pasado 18 de diciembre, con la asistencia de todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por la Ilma. Sra. Secretaria del Tribunal y en la grabación del juicio en soporte informático.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392, en relación al art. 390.1.2º, ambos del CP, en concurso ideal del art. 77 del CP con un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 250.1, y , 248 y 16 del CP; estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Matías ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y ocho meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 120 días; así como el pago de las costas procesales.

TERCERO

La acusación particular de BUSSINES BUILDING AND TECHNOLOGY, S.L., en el trámite de conclusiones, se adhirió a la calificación jurídica del Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa del acusado Matías alegó al inicio del juicio, como cuestión previa, la cosa juzgada. Y en el mismo trámite de conclusiones mostró su disconformidad con la calificación de ambas partes acusadoras, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución. Y alternativa y subsidiariamente, para el caso de una sentencia condenatoria, interesó la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Se declara probado que el acusado Matías, mayor de edad y sin antecedentes penales, como administrador de PROYECTOS E INSTALACIONES TECNO-GRUP, S.L., aprovechando que había mantenido relaciones comerciales con la empresa BUSINESS BUILDING AND TECHNOLOGY, S.L., las cuales ya habían finalizado, y a sabiendas de la no existencia de deuda alguna por parte de dicha empresa, elaboró la factura nº 7/2001 de fecha 9 de julio de 2001 por un importe de 12.895.255 pesetas (77.502,04 euros) e interpuso una demanda de juicio ordinario contra BUSINESS BUILDING AND TECHNOLOGY, S.L. en fecha 30 de abril de 2002 que recayó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell (número de procedimiento: 255/02), con el fin de reclamar dicha cantidad. Presentada la contestación a la demanda, este procedimiento civil finalizó por auto de fecha 27 de enero de 2003 tras desistimiento de la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar debemos referirnos a la excepción de cosa juzgada alegada por la defensa del acusado en el trámite inicial del juicio, fundamentando la aplicación de este instituto en el auto de 27 de enero de 2003 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell, teniendo por desistida a la empresa del acusado, PROYECTOS E INSTALACIONES TECNO-GRUP, S.L., actora en el procedimiento civil seguido en dicho órgano por reclamación de cantidad, ya que en dicho auto se declara que la factura cuyo importe se reclamaba había sido producto de un error (informático) de contabilidad; por lo tanto, siendo firme dicho auto, no procede seguir este procedimiento para enjuiciar la falsedad de la citada factura, pues en esa resolución civil ya se constata que su realidad se debió a un error de esa naturaleza.

Dicha alegación debe ser claramente desestimada. En primer lugar manifestar que en el auto de desistimiento del Juzgado de Primera Instancia que conoció de ese procedimiento ordinario, en ningún momento se declara probado que la factura fuera debida a un error, sino que en el razonamiento relativo a la imposición de costas a la parte actora, lo que se viene a decir es que no es admisible la no imposición de costas a la demandante porque (según ella) la existencia de la citada factura fue debido a un error de contabilidad.

Pero, al margen de lo dicho, la solicitud de que se aprecie el instituto de la cosa juzgada debe desestimarse pues una resolución civil no produce tal efecto en este orden jurisdiccional. La cosa juzgada penal lo que evita es que una misma persona sea enjuiciada penalmente dos veces por los mismos hechos, es decir que el único límite punitivo está situado en el doble castigo penal por un mismo hecho de un mismo sujeto por idéntica infracción delictiva. Desestimamos, por tanto, dicha cuestión previa formulada por la defensa del acusado.

SEGUNDO

Los hechos relatados en el relato fáctico precedente son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392, en relación al art. 390.1.2º, ambos del CP ; entendiendo que por razón de su desistimiento voluntario el acusado debe quedar exento de responsabilidad penal por el delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 248, 250.1, y , en relación a los arts. 16 y 62 del CP, que también se le imputa en concurso ideal con aquél (art. 77 del CP ).

  1. Tales hechos han quedado acreditados, en primer lugar, por las manifestaciones del acusado Matías, al menos en cuanto a la realidad de la factura (nº 7/2001) en cuestión, por importe de 77.502 euros, contra la empresa BUSSINES BUILDING AND TECHNOLOGY, S.L., con la que había mantenido relaciones comerciales, la presentación de la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia en reclamación de dicha cantidad, que dio origen al inicio del correspondiente juicio civil y la presentación...

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