SAP Madrid 79/2001, 17 de Octubre de 2001

PonenteD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2001:14295
Número de Recurso28/2001
Número de Resolución79/2001
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª
  1. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAND. RAFAEL MOZO MUELASD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

    ROLLO P.A. N° 28/01

    JUZGADO INSTRUCCION N° 37 DE MADRID.

    DILIGENCIAS PREVIAS N° 1.523/96

    SENTENCIA N° 79/01

    AUDIENCIA PROVINCIAL

    ILMOS. SRES. SECCION 23ª

  2. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

  3. RAFAEL MOZO MUELAS

  4. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

    En la Villa de Madrid a diecisiete de octubre del dos mil uno.

    Vistas en juicio oral y público el día 15 de octubre del año 2001 por la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Juicio Oral número 28/01, dimanante del Procedimiento Abreviado número 1523/96 del Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid, seguidas por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de estafa frustrado, contra Blas, mayor de edad, con DNI número NUM000, nacido en Martos (Jaén), el día 23 de enero de 1934; hijo de Matías y de Julia; con domicilio en Sevilla, Edificio DIRECCION000, número NUM001-NUM001DIRECCION001; con los antecedentes penales que obran en las actuaciones y en libertad provisional a resultas de la presente causa; representado por el Procurador de los Tribunales Don José Carlos Caballero Ballesteros y asistido por el Letrado Don Antonio Jordán Martínez; contra Bernardo, mayor de edad, con DNI número NUM002, nacido en Cornella (Barcelona) el día 27 de septiembre de 1943; hijo de Millán y de Julia; con domicilio en Sevilla, calle DIRECCION002NUM003, NUM004- NUM001DIRECCION003; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Sánchez Ridao y asistido por el Letrado Don José Luis Ortiz; contra Felipe, mayor de edad, con DNI número NUM005, nacido en Sevilla, hijo de Matías y de Celestina; con domicilio en Madrid, calle DIRECCION004NUM006- NUM007DIRECCION005; con los antecedentes penales que obran en las actuaciones y en libertad provisional a resultas de la presente causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Estrella Moyano Cabrera y asistido por el Letrado Don Carlos Sánchez; contra Agustín, mayor de edad, con DNI número NUM008; nacido en Griseo (Zaragoza) el día 22 de junio de 1948, hijo de Julián y Flora; con domicilio en Brihuega (Guadalajara), calle DIRECCION006NUM009; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Lozano Montalvo y asistido por el Letrado Don Miguel Bernal; contra Benedicto, mayor de edad, con DNI número NUM010; nacido en Abanades (Guadalajara) el día 10 de diciembre de 1943, hijo de Julián y de Flora; con domicilio en Brihuega (Guadalajara), calle DIRECCION007NUM011; sin antecedentes penales, y en libertad provisional a resultas de la presente causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Lozano Montalvo y asistido por el Letrado Don Miguel Bernal; y contra Pedro Antonio, mayor de edad, con DNI número NUM012; nacido en Dúrcal (Granada) el día 12 de diciembre de 1946; hijo de Millán y de Blanca; con domicilio en San José de la Rinconada (Sevilla), calle DIRECCION008 número NUM001; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; representado por el Procurador de los Tribunales Don Víctor Enrique Mardomingo Herrero y asistido por el letrado Don Gabriel; actuando como acusación particular BANCO DE SANTANDER S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Don Cesáreo Hidalgo Senen y asistido por el Letrado Don Fernando Varona Moral; y el MINISTERIO FISCAL representado por la lima Doña Esmeralda Rasillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial de fecha 30 de abril de 1996 incoado por la Brigada Provincial de la Policía Judicial, en la que se hace constar una denuncia de Luis Carlos por un delito de falsedad en documento mercantil y estafa contra Bernardo y otros.

SEGUNDO

Por parte del Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de:

  1. 1.- Un delito de estafa de los artículos 528, 529-7, 3 y 51 del antiguo C. Penal en relación de concurso medial (art 71) con:

    1. - Un delito continuado de falsedad de los arts. 303, 302.1 y 2 y 69 bis del antiguo C. Penal.

  2. Un delito continuado de falsedad de los artículos 392, 390.3 y 4 y 74 del Código penal de 1995.

    Debiendo responder los delitos A) 1 y 2 en concepto de autores: Blas, Felipe, Bernardo, Agustín y Benedicto. Y del delito B) son responsables en concepto de autores: Blas y Pedro Antonio. Con la concurrencia en los acusados Blas y Felipe de la circunstancia agravante de reincidencia respecto de la estafa.

    Procede imponer a Blas y Felipe, por la estafa del apartado A), la pena de 6 meses de prisión y por la falsedad continuada de dicho apartado A), la pena de 3 años de prisión y multa de 500.000 pesetas con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses; a Bernardo, Agustín y Benedicto, la pena a cada uno por la estafa frustrada del apartado A), de 4 meses de prisión y por la falsedad la pena de 3 años de prisión y multa de 500.000 pesetas con arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago. Procede imponer a Blas y Pedro Antonio por la falsedad continuada del apartado B), la pena de 2 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas, así como a todos ellos las accesorias legales y costas.

TERCERO

Por la representación procesal de la acusación particular se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa frustrado de los artículos 528 y 529-7 del C. Penal; debiendo responder los acusados en concepto de autores; con la concurrencia de la circunstancia agravante prevista en el artículo 529-7, como muy cualificada por su especial gravedad atendiendo al valor de lo defraudado; y solicitando para cada uno de los acusados la pena de seis meses de arresto mayor, accesorias y costas.

CUARTO

Por las defensas de los respectivos acusados, en sus calificaciones definitivas, se calificaron los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

Ha sido Ponente en la presente causa Don JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.

UNICO.- Probado y así se declara probado que en fechas no concretadas, pero en todo caso antes del 26 de abril de 1996, Blas, mayor de edad, y condenado anteriormente por sentencia firme de 2-3-95 por un delito de estafa a la pena de un año de prisión, por sí mismo o por un tercero a instancia suya, y en connivencia con Bernardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, manipularon las firmas de los "avales" que figuran en el reverso de 101 letras de cambio por importe de 4.000.000 de pesetas cada una de ellas, libradas todas ellas el 26 de abril de 1996 y con fechas diferentes de vencimiento, aparentando que dichas cambiales habían sido avaladas por la entidad Banco de Santander S.A, debiendo cargarse su importe en una cuenta corriente abierta el mismo día por Bernardo en la sucursal de dicha entidad en la calle Lagasca número 13 de Madrid; letras que fueron entregadas a Agustín y Benedicto, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, los cuales habían concertado anteriormente con el citado Bernardo, quien actuaba como apoderado de la entidad DIRECCION009., y a través de Felipe, mayor de edad y condenado anteriormente por sentencia firme, entre otras, de fecha 7-4-94 por un delito de estafa a la pena de cuatro meses de arresto mayor, la venta de una "gravera" y su maquinaria correspondiente, por el precio de 450.000.000 pesetas, quedando acreditado que Bernardo nunca quiso ni tuvo la intención de comprar para la sociedad a la que representaba dicha maquinaria. Dicha operación no se llevó a efecto ya que cuando los hermanos AgustínBenedicto presentaron las letras al "descuento" en el Banco Mapfre Industrial, sucursal de Alcalá de Henares (Madrid), y al pedir esta entidad conformidad de los avales al Banco de Santander, por esta entidad se negó en todo momento el aval de las citadas letras de cambio. No ha quedado acreditado que Agustín y Benedicto, así como Felipe tuvieran conocimiento de la falsedad de las firmas estampadas en los avales de las cambiales.

Así mismo, y utilizando la misma mecánica operativa, en fechas no concretadas pero antes del día 17 de junio del mismo año, Blas, por sí mismo o por un tercero a instancia suya, manipuló las firmas del aval que figuraban en otras diez letras de cambio, con fecha de libramiento todas ellas de 17 de junio de 1996, por importe de 100.000.000 millones de pesetas cada una, haciendo creer, cuando no era cierto, que habían sido avaladas también por el Banco de Santander S.A., letras que le fueron entregadas a Pedro Antonio, para que este las negociara con una tercera persona, cosa que tampoco se llegó a realizar ya que ambos fueron detenidos y ocupadas las citadas letras. No ha quedado probado que Pedro Antonio tuviera conocimiento de la falsedad de los avales de los mencionados documentos mercantiles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son, por una parte, legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en relación con un delito de estafa en grado de frustración, y por otro lado, de un delito de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia en el primero de ellos y en relación con el delito de estafa, de la agravación consistente en la especial gravedad atendiendo al valor de lo defraudado; todo ello previsto y penado en los artículos 528, 529-7, 3 y 51 del C. Penal en relación con los artículos 303, 302-1 y 2 y 69 bis del C. Penal, todos ellos del Texto Refundido de 1973, (artículos 248 y 250-6 del C. Penal de 1995 en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR