SAP Alicante 170/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteDOMINGO SALVATIERRA OSSORIO
ECLIES:APA:2006:1810
Número de Recurso90/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución170/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALICANTE

SECCIÓN SEGUNDA

JUZGADO: INSTRUCCIÓN 4 DENIA

PROC. ABREV: 42/00

ROLLO SALA: 90/05

DELITO: FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y ESTAFA.

S E N T E N C I A Nº 170/06

Iltmos. Sres:

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO.

En Alicante a cinco de abril de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Denia seguida de oficio por delitos de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y ESTAFA contra el acusado Claudio, sin antecedentes penales, nacido en Gandía, provincia de Valencia, el día trece de febrero de mil novecientos sesenta y uno, hijo de Domingo y de Purificación, con domicilio en Gandía, CALLE000, número NUM000, NUM001 y provisto de D.N.I. número NUM002, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa. Representado por la Procuradora Dª Margarita Tornell Saura y defendido por el Letrado D. Fernando Siscar Piera. En cuya causa fue parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Ilmo. Sr. D. Javier Molto Delgado, actuando como Ponente el Magistrado Suplente de esta Sección Segunda, Ilmo. Sr. D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 425/99 el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Dénia instruyó el Procedimiento Abreviado 42/00 en el que fue acusado por los delitos continuados de falsedad documental y estafa, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala núm. 90 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documentos mercantiles tipificado en el artículo 392 en relación al artículo 390.1º y del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de estafa tipificada en el artículo 250.3º y del Código Penal del que consideró autor al acusado Claudio, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena de cuatro años de prisión, multa de catorce meses a dos mil pesetas la cuota diaria, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas procesales, así como en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la Caja de Ahorros del Mediterráneo a través de su representante legal en la cantidad de 19.229,41 euros, más intereses legales.

TERCERO

La Defensa del acusado solicitó su libre absolución.

CUARTO

Como Hechos Probados en la presente causa se declaran los siguientes: " El acusado Claudio, mayor de edad en la fecha de comisión de los hechos y sin antecedentes penales llevó a cabo los siguientes actos:

  1. En fecha no concretada del mes de diciembre de 1998, se personó en la Caja de Ahorros del Mediterráneo y en el Banco Bilbao Vizcaya, sitos ambas sedes en la calle Marqués de Campo en Dénia, donde presentó al cobro tres cheques, uno fechado el 13 de noviembre de 1998 del Sound Shore Medical Center of Westchester, emitido por el Banco de Nueva York, con numeración NUM003, por importe de 250.000 dólares, que no llegó a hacerse efectivo porque al ser remitido para gestión de cobro al Bankers Trust Company, éste denegó su pago, sin que consten con claridad las causas de esta devolución. Otro cheque fechado el 16 de noviembre de 1998 de Zurich Insurance Company, emitido por el Banco de América de Illinois, de numeración NUM004, por importe de 180.000 dólares, que no llegó a hacerse efectivo porque al ser remitido para gestión de cobro al Bankers Trust Company, éste denegó su pago sin que consten con claridad las causas de esta devolución. Un tercer cheque fechado el día 16 de noviembre de 1998 del Sound Shore Medical Center of Westchester, emitido por el Banco de Nueva York, con numeración NUM005, por importe de 270.000 dólares, que no llegó a hacerse efectivo porque al ser remitido para gestión de cobro, se denegó su pago, sin que consten con claridad las causas de esta devolución.

  2. El día 30 de noviembre de 1998 el acusado abrió una cuenta con número NUM006 en la Caja de Ahorros del Mediterráneo, oficina principal de Dénia, sita en la calle Marqués de Campo, solicitando un datáfono el día 29 de diciembre, en virtud de lo cual se le asignó un número de comercio con el que podía operar hasta que le instalasen dicho aparato, periodo éste durante el que desarrolló la siguiente mecánica económica, con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial y ánimo mendaz y unidad de propósito, que consistía en fingir que determinados clientes de una empresa fundada por él, Megaservicios Dominique, obtenían servicios de ella que pagaban con tarjeta, siendo rellenadas las boletas de tales servicios por el acusado (las boletas son lo impresos donde quedan estampados los datos de la tarjeta tras ser pasada por el aparato llamado bacaladera). El acusado realizaba telefónicamente la confirmación de la tarjeta con el Centro Autorizador que le asignaba un número o clave que le permitía recibir el visto bueno de la Caja de Ahorros, la cual en la creencia de que el tráfico mercantil era legal, ingresaba en la cuenta del acusado el importe de las transferencias que previamente había solicitado el acusado y le habían confirmado telefónicamente con la clave asignada por el centro autorizador, importe de las boletas que luego era rechazado por los bancos emisores de las tarjetas de los clientes al ser remitadas por la Caja de Ahorros para su cobro, alegando que o bien los clientes no daban el visto bueno al cargo, o bien las boletas carecían de estampación mecánica de las tarjetas. Con dicha mecánica, el acusado llegó a obtener el ingreso en su cuenta de diversas cantidades de dinero, de las cuales llegó a disponer realmente de 3.199.504 pesetas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el apartado b) del relato fáctico, son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, tipificado en el artículo 392 en relación al artículo 390.1º y del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de estafa tipificada en el artículo 250.3º y del Código Penal, de los que es responsable Claudio.

En lo referente al delito de falsedad documental concurren los requisitos exigidos para configurar este tipo delictivo que enumerados son los siguientes: 1) Un elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, de mutación de la verdad por algunos de los procedimientos enumerados en el artículo 390 del Código Penal. 2 ) Una mutación de la verdad que debe recaer sobre elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración de delito las mutaciones inocuas o intrascendentes para la finalidad de documentos. 3) Un elemento subjetivo o dolo falsario que consiste en la conciencia y voluntad por parte del agente de transmutar la realidad y 4) Un elemento objetivo, que no es otro que el de simular un documento mercantil en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

Según reiterada jurisprudencia ( SSTS 647/1999, 889/2000, por todas) son documentos mercantiles, en primer lugar los enumerados en el Código de Comercio o leyes mercantiles especiales, tales como letras de cambio, pagarés, cartas, órdenes de créditos, cartas de porte, resguardos de depósitos por citar sólo algunos de ellos. En segundo lugar, son también documentos mercantiles, todas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR