SAP Santa Cruz de Tenerife 421/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2006:1771
Número de Recurso106/2006
ProcedimientoApelación sentencia delito
Número de Resolución421/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 421 / 2006

Iltmos. Sres.

D./Dª. Joaquín Astor Landete (Presidente)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)

D./Dª. Aurelio Santana Rodríguez (Magistrado) En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2006.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 0000106/2006 de la causa número 0000038/2004, seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Juan María y Celestina representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Mª Monserrat Padron Garcia y Beatriz Ripolles Molowny defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña Juan Carlos Hernandez Cruz y Angel Ripolles Bautista y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a Ana Esmeralda Casado Portilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 15 de marzo de 2006, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan María y a Celestina, como autores de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, seis meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del artículo 53 CP, así como al pago de las costas procesales..

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: "Los acusados, Juan María y Celestina, hermanos, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se pusieron de acuerdo para imitar la firma de Dña. Milagros, de la que el acusado Juan María se encontraba separado de hecho con anterioridad, y plasmarla en la declaración de la renta correspondiente al año 2.000 que se formuló como conjunta, sin la autorización de Dña. Milagros, siendo Celestina, que en aquel momento trabajaba en la Delegación de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, la que realizó tanto la firma de Dña. Milagros como la de su hermano, presentando la mencionada declaración en dicha Delegación el día 31 de mayo de 2001."

TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D./Dña Juan María y Celestina admitido el cual, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se solicitó por los recurrentes la revocación del fallo, con absolucuón de sus representados y por el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia recurrida, señalándose día para deliberación, votación y fallo el día 7 de julio de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se pretende por la representacion de Dña. Celestina, la revocacion de la...

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