SAP Madrid 78/2008, 20 de Febrero de 2008
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2008:2757 |
Número de Recurso | 52/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 78/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
DªGRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIO DE LA SALA
R. APELAC:52/2008
J. ORAL: 381/2007
JDO. PENAL Nº10- MADRID
SENTENCIA NUM: 78
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. MARIA PILAR ABAD ARROYO
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En Madrid, a 20 de febrero de 2008.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº381/2007 procedente del Juzgado Penal nº10 de Madrid y seguido por delito de falsedad en documento oficial, siendo partes en esta alzada Miguel, representado por el procurador don Guillermo García San Miguel Hoover y defendido por la letrada doña Marisol Pérez Sandoval, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 17 de diciembre de 2007, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Miguel, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de falsificación en documento oficial del Art.392 en relación con el Art.390.1 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas (Art.53 C. Penal ), con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Miguel, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 52/2008 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
Se reitera en el recurso la pretendida falta de jurisdicción de los Tribunales Españoles, con relación al enjuiciamiento de la falsificación de un permiso de conducir de la República de Senegal y que, según se dice, se habría realizado en Senegal, todo ello con cita del Acuerdo no jurisdiccional del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 27 de marzo de 1998. La cuestión aparece resuelta en el fundamento primero de la sentencia de...
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