SAP Valencia 151/2003, 19 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APV:2003:3192 |
Número de Recurso | 264/2003 |
Número de Resolución | 151/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
VALENCIA
Rollo Apelación Penal n° 264/2003
PA. N° 316/2002
JDO. DE LO PENAL N° 2 VALENCIA
Instructor: Jdo. Instr n° 3 de Catarroja
Procedimiento: Abreviado n° 17/02
Fiscal: Iltmo. Sr. D. Gerardo Gayete
SENTENCIA N° 151/03
Ilmos. Señores:
Presidente
D. Pedro Castellano Rausell
Magistrados:
D. Carlos Climent Duran
D. Antonio Ferrer Gutiérrez
En la ciudad de Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil tres
La sección primera de la Audiencia Provincial de VALENCIA, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 364/02 28/10/03, pronunciada por el JDO. DE LO PENAL N° 2 VALENCIA, en Procedimiento Abreviado, seguido en el expresado Juzgado con el número 316/2002, por delito falsedad en documento oficial.
Han sido partes en el recurso, como apelante Jesús representado por el Procurador Don Margarita Sanchis Mendoza y defendido por el Letrado Doña Inmaculada Costa Torres y Ponente el Iltmo. Señor Presidente Don Pedro Castellano Rausell.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: que el acusado Jesús , nacido el día 5 de Noviembre de 1.969, sin antecedentes penales y en libertad de la que no ha estado privado en este procedimiento, el día 15 de junio de 2001 presentó en la sucursal de la Caja de Ahorros del Mediterráneo de la localidad de Alfafar, su declaración del IRPF. correspondiente al año 2000.
El acusado, para conseguir una liquidación más ventajosa del impuesto, manifestó en el impreso de la declaración que presentaba, declaración conjunta con su cónyuge Flora , quien en aquellas fechas se encontraba en trámites de separación, para lo cual el acusado estampó en el documental una firma que imitaba a la de Flora .
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Debo condenar y condeno a Jesús , como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 1080 ¤, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales..
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado Jesús , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, y una vez formado el oportuno rollo se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 13/5/03.
En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
De las diferentes alegaciones del recurrente no hay ninguna que ponga en entredicho el resultado probatorio,...
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