AAP Madrid 35/2004, 23 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:793
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 423 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 27 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 35/04

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Victoria de la Cave Rupérez, en representación de Constantino, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 15/07/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Constantino como responsable en concepto de autor de un delito DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, siendo la cuota diaria de UN EURO CON VEINTE CENTIMOS, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diaria no satisfechas y PRISION POR TIEMPO DE OCHO MESES, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y pago de costas.

La multa podrá hacerse efectiva en un máximo de seis mensualidades por el importe de la cuota mensual.

Hágase abono al condenado para el cumplimiento de la pena impuesta del tiempo de privación de libertad sufrido por razón de esta causa..

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Ha resultado probado y así se declara que el acusado Constantino, con permiso de residencia NUM000 de nacionalidad ecuatoriana nacido el día 3-3-76, cuyos antecedentes penales no constan en la causa. El día 6 de agosto de 2001 fue sorprendido por la guardia Civil, portando un permiso de conducir español a su nombre que les mostró al requerírselo y que lo había conseguido el mes de septiembre del año 1999 en esta capital después de entregar, a una persona desconocida, cuatro fotografías, así como la suma de 210.000 pesetas. >.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se...

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