SAP Madrid 1252/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2007:16704
Número de Recurso326/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1252/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 326-2007 RP

Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 277/07

Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

SENTENCIA

Nº 1252 / 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 30 de noviembre de 2007.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 326/07 contra la Sentencia de fecha 12 de junio de 2007 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 277/07, interpuesto por la representación de don Jose Pedro, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 12 de junio de 2007 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Resulta acreditado y expresamente se declara que el acusado, Jose Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante la tarde del día 8 de julio del 2006, se encontraba junto a otra persona a la que no afecta esta resolución en el Paseo del Salobral, lugar donde se adquiere sustancias estupefacientes, cuando se acercó a ellos Marcelino, quien previamente había tenido n incidente con su moto y unos individuos de etnia gitana, habiendo intervenido el acusado para solucionarlo. El acusado, que se encontraba cerca de su furgoneta y el propietario de la moto mantuvieron una conversación sobre la compra venta de la misma.

No se ha acreditado que el acusado sustrajera la moto del perjudicado, pudiendo habérsela vendido y pudiendo habérsela pagado en el momento.

El acusado acudió junto con la víctima al domicilio de un hermano del mismo al parecer con la intención de entregarle la documentación de la moto.

Como quiera que el perjudicado o bien no acudió en dos ocasiones a una presunta cita con el comprador para la entrega de la documentación, o bien que no concertaron realmente esa cita. Lo cierto es que el acusado, para poder circular con la moto, redactó un documento de compra venta en el que falseó la firma del vendedor y al que le unió el original del D.N.I. que se desconoce si se lo sustrajo o se lo entregó para la realización de la transferencia.

No se ha acreditado que el acusado en algún momento sustrajera la moto ni tampoco, por tanto que lo hiciera bajo la intimidación de una navaja.

El acusado ha estado privado de libertad por estos hechos desde el día 1 de septiembre del 2006, hasta el momento de la celebración de la vista el 30 de mayo del 2007".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Que debo condenar y condeno, a Jose Pedro como autor de un delito de Falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de Seis (6) meses de prisión y multa de Seis (6) meses con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a la mitad de las costas procesales.

Y lo debo Absolver y Absuelvo del delito de robo con intimidación por el que venía también acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

Abónese al condenado en la pena impuesta todo el tiempo que ha estado privado de libertad por estos hechos.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Jose Pedro se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y solicitada prueba en segunda instancia, se practicó la prueba en la vista celebrada el día 7 de noviembre de 2007, y tras los informes del Abogado y del Ministerio Fiscal se procedió a la deliberación y resolución del recurso.

Se revocan parcialmente los hechos declarados probados en primera instancia en la sentencia apelada y se declaran como probados en esta segunda instancia los siguientes hechos:

Primero.- Don Jose Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante la tarde del día 8 de julio del 2006, se encontraba junto a otra persona a la que no afecta esta resolución en el Paseo del Salobral, lugar donde se adquiere sustancias estupefacientes, cuando se acercó a ellos don Marcelino, quien previamente había tenido un incidente con su moto y unos individuos de etnia gitana, habiendo intervenido el acusado para solucionarlo. El acusado don Jose Pedro y el propietario de la moto mantuvieron una conversación sobre la compra venta de la moto, marca HYOSUNG, modelo GV-250, matrícula....-DPY.

No se ha acreditado que el acusado don Jose Pedro sustrajera la moto de don Marcelino, ni tampoco, por lo tanto, que lo hiciera bajo la intimidación de una navaja, pudiendo habérsela vendido y pudiendo habérsela pagado en el momento.

Segundo.- El acusado don Jose Pedro acudió junto con don Marcelino al domicilio de un hermano de éste al parecer con la intención de entregarle éste la documentación de la moto al acusado.

El día 31 de agosto de 2006, en el poblado El Salobral, don Jose Pedro fue parado e identificado por funcionarios de Policía Nacional conduciendo la anteriormente referida moto, marca HYOSUNG,....-DPY, y requerido para que presentara la documentación de la moto presentó un documento manuscrito fechado en Madrid el día 8 de julio de 2006 y supuestamente firmado por don Marcelino y don Jose Pedro.

No se ha acreditado plenamente que la firma obrante en dicho documento y atribuida a don Marcelino fuera realizada por don Jose Pedro.

Tercero.- El acusado don Jose Pedro ha estado privado de libertad por estos hechos desde el día 1 de septiembre del 2006 hasta el momento de la celebración de la vista en primera instancia el día 30 de mayo del 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. 1.- En primer lugar el recurrente alega quebrantamiento de normas y garantías procesales por haberse celebrado el juicio sin haber interrogado a la también acusada doña Estíbaliz, quien se encuentra cumpliendo condena por otro delito en la prisión de Alcalá Meco, alegando igualmente error en la valoración de la prueba, afirmando que el acusado redactó un documento de compraventa afirmando que la declaración de hechos probados está en contradicción con el interrogatorio del imputado y la declaración del denunciante y perjudicado, la documental obrante en autos y la pericial caligráfica, considerando que ha habido una vulneración de los artículos 9, 10 y 24 de la Constitución, y solicitando que se revoque la sentencia apelada en lo referente al delito de falsedad en documento mercantil o sea, anulada por quebrantamiento de una norma esencial, ordenando que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta alegada.

2.- En primer lugar, en cuanto al quebrantamiento de las normas y garantías procesales, consideramos que en el momento en que se admitió y se practicó en segunda instancia la prueba testifical solicitada consistente en la declaración de doña Estíbaliz, entendemos que el posible quebrantamiento de forma por impedir la práctica de la prueba solicitada en la primer instancia, se subsana en segunda instancia, por lo que consideramos que debe desestimarse la primera alegación del recurso ya que ante la práctica de la prueba en segunda instancia la posible indefensión ha quedado subsanada.

3.- En relación al recurso de apelación el Tribunal Constitucional ha establecido la siguiente doctrina:

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990 ).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez en primera instancia ha declarado probados en la sentencia apelada siempre que no exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o, finalmente, cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

4.- La Magistrada del Juzgado de lo Penal absuelve a don Jose Pedro del delito de robo con intimidación por el que había sido acusado y le condena como autor de un delito de falsedad en documento mercantil a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 2 euros.

La Magistrada del Juzgado de lo Penal realizó una larga argumentación en la valoración que de la prueba testifical que se practicó en el acto del juicio oral, descalificando la declaración del testigo y supuesto perjudicado de los hechos don Marcelino, explicando que "no se mostró rotundo ni inflexible,... por lo que tenemos dudas sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR