SAP Madrid 723/2002, 8 de Julio de 2002

PonenteDª. MANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2002:8976
Número de Recurso186/2002
Número de Resolución723/2002
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGODª. MANUELA CARMENA CASTRILLODª. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION N°: RP-186/02

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL 46/02

Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 723/01

En la Villa de Madrid, a ocho de julio del año dos mil dos.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Martínez Ostenero en nombre y representación procesal de Juan Miguel contra la sentencia dictada con fecha 6 de marzo del año 2002, en procedimiento Juicio Oral 46/02 por el Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Doña MANUELA CARMENA CASTRILLO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo del año 2002 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral número 46/02 por el Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: "Sobre las 19,00 horas del día 19 de febrero de 2000, el acusado Juan Miguel, nacido en Colombia el 1 de marzo de 1978, con numero ordinal informático NUM000, sin antecedentes penales, en el aeropuerto de Barajas, exhibió para identificarse un pasaporte español original expedido a nombre de Iván en el que la fotografía del titular había sido sustituida por otra correspondiente al acusado."

Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Juan Miguel como autor de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con una cuota diaria de dos Euros y costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Martínez Ostenero en nombre y representación procesal de Juan Miguel.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se modifican los de la sentencia recurrida en la siguiente forma:

Juan Miguel presentó en el aeropuerto de Luton (Reino Unido) el día 19 de febrero del este año un pasaporte español emitido a nombre de Luis Miguel en el que se había sustituido la fotografía de este por la suya propia.

La autoridad de emigración del Reino Unido remitió a aquel junto con ese pasaporte, en el vuelo de la compañía EZY-509 procedente de Luton (Reino Unido) quien fue detenido al aterrizar en Barajas el avión de dicha compañía.

Juan Miguel nació en Colombia el día 1 de marzo de 1978, y el número ordinal informático de su identidad es el NUM000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han modificado los hechos probados que anteceden porque se ha observado en los mismos una omisión trascendente para la tipificación, como delito de los hechos por los que se siguió la acusación en este procedimiento.

Es conocida la jurisprudencia constante que delimita el ámbito de la valoración de la prueba de la instancia, en el momento de resolver los recursos de Apelación, interpuestos contra las sentencias.

Por una parte la capacidad que tiene el juez de la causa de observar por sí mismo el desarrollo de las pruebas celebradas en el Juicio Oral y por otra la discrecionalidad que le atribuye el artículo 741 de la Ley Enjuiciamiento Criminal para valorar, en conciencia, las pruebas desarrolladas en la causa, hace que, efectivamente, la sala ante la que se conoce el recurso de apelación deba respetar al máximo las valoraciones de prueba llevadas a cabo por el juez de la causa.

Sin embargo es constante también la jurisprudencia que reconoce que como al tribunal de Apelación le corresponde el pleno conocimiento de todo el pleito, puede y debe modificar los hechos probados cuando exista una omisión trascendente, o una equivocación tan evidente sobre la que no quepa cuestionamiento subjetivo.

En éste caso nos encontramos con que, probablemente, y por error que arranca en el propio escrito de acusación ni el Ministerio Fiscal ni la Magistrada de la instancia han reparado en que la utilización del pasaporte no se llevó a cabo en España sino que por el contrario lo fue en el Reino Unido.

Este dato es trascendental para la tipificación del suceso, sin perjuicio de otras consideraciones que más adelante se harán. En todo caso es un dato de hecho circunstancial de una importancia trascendente, puesto que determina nada menos que el ámbito de la jurisdicción territorial de...

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