SAP Las Palmas 43/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2007:576
Número de Recurso13/2006
Número de Resolución43/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Dª. Eugenia Cabello Díaz (Presidente)

D. Salvador Alba Mesa (Magistrado)

D. Secundino Alemán Almeida (Magistrado)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 2007.

VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Primera la causa instruida con el número 0000047/2005, procedente del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de ARRECIFE y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por los delitos de FALSIFICACIÓN DOCUMENTO MERCANTIL y ESTAFA, contra Flor DNI núm. NUM000 nacido el 21 de marzo de 1981, en Arrecife de Lanzarote, hija de Santiago y de Magdalena, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, sin que haya estado privada de libertad por esta causa ; y contra Valentín, con DNI núm. NUM001, nacido en San Bartolomé de Lanzarote, mayor de edad, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, sin que haya estado privado de libertad por esta causa; representados ambos acusado por la Procuradora Dña. Ruth Arencibia Afonso y defendidos por la Letrado Dña. María Dolores Santana Cedres ; ejerciendo la acusación particular Alvaro, representado por el Procurador D. Félix Esteva Navarro y defendido por la Letrado Dña. María Teresa del Pino Hernández. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2007 ha tenido lugar en la Sala de Audiencias de esta Sección Primera desplazada a los Juzgados de Arrecife el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia de los acusados, la acusación particular y el Ministerio Fiscal. SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de a) un delito de falsificación de documento mercantil previsto y penado en los artículos 392 en relación con el artículo 390.1, ambos del Código Penal, y b) de un delito de estafa en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 250.3, 16 y 62 del mismo Código Penal, estimando responsables de los mismos, en concepto de autores, a los acusados a tenor de los artículos 27 y 28 del citado Código, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se les impusiera a cada uno de ellos la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y ocho meses de multa a razón de 6 euros/día por el delito de falsificación de documento mercantil; y nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo por el delito de estafa y al pago de las costas procesales.

TERCERO

La Acusación Particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de a) un delito de falsificación de documento mercantil previsto y penado en los artículos 392 en relación con el artículo 390.1,...

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