SAP Navarra 169/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 2 (penal)
Fecha30 Octubre 2013
Número de resolución169/2013

S E N T E N C I A Nº 000169/2013

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistrados

D. ERNESTO VITALLÉ VIDAL

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 30 de octubre de 2013.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 307/2013 derivado del Procedimiento Abreviado Nº 1192/2011 del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Pamplona, por un delito continuado de falsedad en documento oficial, un delito continuado de prevaricación y un delito continuado de daños informáticos, contra los acusados Marta, nacida el NUM000 de 1949 en Pamplona (Navarra), hija de Eutimio y Vicenta, con DNI nº NUM001, domiciliada en la AVENIDA000 nº NUM002

, NUM003 NUM004 de Pamplona (Navarra) y contra Leoncio, nacido el NUM005 de 1960 en Pamplona (Navarra), hijo de Eutimio y Debora, con DNI nº NUM006, domiciliado en la CALLE000 nº NUM007

, NUM005 NUM008 de Pamplona (Navarra), ambos sin antecedentes penales, detenidos y puestos en libertad por razón de esta causa el día 1 de marzo de 2011, encontrándose en situación de libertad provisional por razón de la misma.

Marta ha sido representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sagrario De la Parra Hermoso de Mendoza y asistida del Letrado D. Javier Asiain Ayala y Leoncio ha sido representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Hermida Santos y asistido por la Letrada Dª Mª Concepción Vidaurre Mauleón. Han pagado la indemnización; se suponen solventes aunque no nos consta.

Ejerce la Acusación Pública el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE DECLARAN PROBADOS POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES los siguientes

hechos

Los acusados, ambos sin antecedentes penales, eran funcionarios de la Dirección General de Tráfico y estaban destinados en la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra con sede en Pamplona.

Concretamente, Marta (número de operador NUM009 ) era Jefa de sección N NUM010, y Leoncio (número de operador NUM011 ) era Jefe de negociado. Amparándose en su condición funcionarial, abusando de las funciones y prerrogativas que tenían atribuidas y con desprecio a las normas administrativas que fijaban sus deberes y obligaciones, los acusados realizaron los siguientes actos:

Durante el año 2010, Leoncio y Marta efectuaron diversas manipulaciones anómalas y fraudulentas en las aplicaciones informáticas que utilizaban en su trabajo cotidiano en la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra, llegando a manipular expedientes de otras Jefaturas Provinciales y haciendo un uso irregular de sus niveles de acceso a las bases de datos de la Dirección General de Tráfico.

El ilícito proceder de los acusados consistía en manipular las bases de la Dirección General de Tráfico (concretamente del aplicativo de sanciones denominado PSAN y del aplicativo RCI del registro central de infractores), de forma y manera que, en determinados expedientes sancionadores, Leoncio y Marta registraban trámites procedimentales falsos o alteraban mendazmente campos de la aplicación informática (DNI, matrículas, preceptos legales aplicables, importe de la multa, identidad y domicilio del conductor...) que eran muy relevantes para el seguimiento de las sanciones o de los infractores.

Una de las vías que con más frecuencia utilizaron los imputados consistía en anotar en los expedientes sancionadoras el trámite de que los conductores denunciados habían presentado alegaciones o recursos contra su sanción, a pesar de que tales alegaciones o recursos nunca se habían presentado. Para disimular este ilícito proceder, Leoncio y Marta llegaban a mostrar el sello de la supuesta recepción de las alegaciones en una oficina de la Administración. Además de la ilegalidad que esta actuación comportaba, en numerosos casos esa falsa indicación de la existencia de alegaciones o recursos tuvo como consecuencia la búsqueda infructuosa del escrito supuestamente presentado por el conductor denunciado, lo que comportaba la ralentización en la tramitación del expediente o, incluso, su completa paralización con el posterior resultado de impedirse su envío a la vía ejecutiva para el cobro.

Otra de las vías empleadas por Leoncio y Marta consistía en "cambiar el destino" del expediente administrativo, para lo que borraban los números de los DNIs o alteraban los nombres y/o apellidos, las matrículas de los automóviles o la dirección de los conductores implicados, imposibilitando una normal comunicación de la Administración por la vía del correo postal.

En otros casos, los acusados llegaron a hacer constar bajas ficticias en el Registro Central de Infractores, y devolvieron indebidamente puntos del permiso de conducir a algunos conductores infractores.

En el caso de expedientes incoados por conducción con exceso de velocidad sin que los agentes de la autoridad hubiesen llegado a identificar al conductor (denuncias interpuestas a partir de la comunicación efectuada por un radar fijo), Leoncio y Marta manipulaban los expedientes de manera que en el expediente no se reflejaba la identificación, por parte del propietario del vehículo, del conductor que cometió la infracción. El resultado era que se iniciaba un nuevo expediente sancionador por no identificar al conductor, pero que en lugar de llevar aparejada una pérdida de puntos (que era la sanción legalmente prevista para la infracción inicial) solamente acarreaba una sanción pecuniaria, consiguiendo, posteriormente y a través de nuevas manipulaciones, la paralización, la caducidad o la imposibilidad de cobro.

Relación de expedientes manipulados por los acusados:

.- Expediente NUM012 : el conductor ( Domingo ) fue denunciado por circular a 183 km/h, estando limitada la velocidad a 120 km/h, y se le impuso una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos de su permiso de conducir. Los imputados manipularon el expediente e indicaron que el conductor circulaba a 133 km/h, estando limitada la vía a 100 km/h, lo que suponía una multa de 100 euros, sin retirada de puntos.

En el campo DNI, indicaron "no consta", y en el campo Matrícula indicaron "EX" como si fuese extranjero. Como consecuencia, al conductor no se le privó de puntos y se imposibilitó su localización mediante la búsqueda de los campos DNI o MATRÍCULA para su posterior envío para su cobro por la vía ejecutiva.

.- Expediente NUM013, en el que los inculpados hicieron constar, falsamente, la existencia de alegaciones presentadas el 29/12/2009 (el conductor beneficiado pertenecía a la familia Domingo ).

- Expediente NUM014, en el que el conductor denunciado por no utilizar el cinturón de seguridad (también de la familia Custodia Domingo ) no fue privado de ningún punto en su permiso de conducir.

.- Expediente NUM015 . El conductor denunciado era Domingo . Los acusados dieron de baja a este conductor en el Registro Central de Infractores y le restituyeron los dos puntos de los que había sido privado, además de hacer constar falsamente la existencia de un recurso administrativo y de eliminar su DNI. .- Expediente NUM016, en el que se dio de baja al conductor en el registro de infractores, se afirmó falsamente la existencia de alegaciones y se eliminó su DNI.

.- Expediente NUM017, en el que se indicó falsamente la existencia de alegaciones. El expediente concluyó por sobreseimiento, favoreciendo así a Domingo .

.- Expediente NUM018, donde se hizo constar una falsa identificación del conductor, lo que permitió a éste, posteriormente, beneficiarse al alegar ese extremo en su descargo.

.- Expediente NUM019, en el que se eliminó la referencia a la conductora Custodia, cuya identidad fue sustituida por la de un conductor de México, lo que provocó la paralización del expediente.

.- Expediente NUM020 asociado al NUM019, del que fue eliminado el DNI del titular, lo que dio lugar a la paralización del expediente.

.- Expediente NUM021, en el que la propietaria del vehículo, Dª Custodia, fue denunciada por circular a 88 km/h en un tramo con velocidad limitada a 50 km/h, lo que llevaba aparejada una sanción de 140 euros y la retirada de 2 puntos. En este caso, se manipuló la identidad de la conductora y se le dio de baja en el registro central de infractores, todo lo cual provocó la restitución de los dos puntos de que había sido privada. Dicha actuación se complementó con la falsa indicación de que se había presentado un recurso. Por último, se modificó el supuesto domicilio de la conductora denunciada.

.- Expediente NUM021, en el que se anotó falsamente que había concluido por pago.

.- Expediente NUM022, en cuyo registro informático se omitió la retirada de 3 puntos (que sí constaba en el boletín de denuncia), se fijó un domicilio falso y, finalmente, se hizo...

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