SAP Albacete 38/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2007:407
Número de Recurso32/2007
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

APELACION PENAL núm. 32-07

Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete Juicio Oral núm. 451-05

SENTENCIA Nº 3 8

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a catorce de Mayo de dos mil siete.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 451-05, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre falsedad en documento oficial, contra, Luis Pedro, en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Doña Rosa Ana Maroto Ayala, y defendido por el Letrado D. Javier González García, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS : Primero.- Se declara probado que en fecha no determinada pero comprendida entre el 23 de marzo y el 12 de abril de 2.004, el acusado Luis Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, se adueñó, sin que haya podido determinarse el procedimiento, del contenido de la cartera propiedad de Iván, que le había desaparecido el día 24 de marzo del mismo año y, en concreto, del D.N.I. de aquél y de un extracto bancario en el que figuraba el número de su libreta de ahorro en la entidad CCM. Una vez dicha documentación en su poder, el acusado, con ánimo de obtener un beneficio económico, el día 12 de abril de 2.004, se personó en la oficina de la CCM sita en la calle Isabel La Católica de Albacete y, mostrando el DNI perteneciente a Iván consiguió que le entregaran la cantidad de 3.000 euros de la cuenta del mismo, firmando el acusado el recibo del reintegro como si fuera el titular de la libreta de ahorro y, asimismo, con fecha 28 de abril el acusado se presentó en la oficina de la CCM sita en la Plaza de Gabriel Lodares y, por el mismo procedimiento, consiguió que se le entregara la cantidad de 400 euros, firmando en ambos casos los recibos bancarios de reintegro como si fuera el titular de la libreta. El día 10 de mayo de 2.004, en la oficina de la misma entidad sita en la calle del Rosario, una persona que no ha quedado acreditado fuera el mismo acusado se personó en la oficina de CCM, consiguiendo por idéntico procedimiento la entrega de la cantidad de 500 euros procedentes de la cuenta de Iván. Asimismo, el día 8 de junio de 2.004 el acusado se personó en las dependencias de la Policía Nacional manifestando que había perdido el DNI de su titularidad a nombre de Iván, facilitando los datos que había conseguido del documento que mantenía en su poder, consiguiendo así, taras hacer entrega de varias fotografías suyas y de firmar los documentos necesarios para la consecución del documento como si fuera Iván, la entrega del DNI NUM000 a nombre de éste. Una vez tuvo el documento en su poder el acusado volvió a dirigirse a la oficina de la CCM sita en la calle Isabel la Católica con el fin de solicitar un nuevo reintegro de 600 euros, no llegándose a realizar éste al percatarse el director de la situación, quien procedió a avisar a la Policía Nacional que detuvo al acusado, interviniéndole el DNI que había obtenido falsamente. La entidad CCM ha reintegrado a Iván las cantidades que le fueron sustraídas indebidamente de su libreta de ahorro. El acusado está diagnosticado de trastorno psicótico, abuso de alcohol y cannabis, ludopatía y trastorno límite de personalidad, que no ha quedado acreditado afectara a sus facultades cognitivas y volitivas en el momento de producirse los hechos. FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor de un delito de falsedad en documentos oficiales y mercantiles de los artículos 390.1.3º, 392 y 74 del Código Penal, de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 74 y de un delito de falsedad en documento oficial de los arts. 392, 390.1 y del Código Penal, todos ellos en la relación concursal del artículo 77 del Código Penal (concurso ideal medial) a la pena de veintinueve meses de prisión y a la pena de once meses multa, con una cuota diaria de dos euros y pena privativa de libertad para el caso de impago por insolvencia, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como a que indemnice a la entidad CCM en la cantidad de tres mil cuatrocientos euros (3.400 euros) por las cantidades indebidamente obtenidas, con los intereses legales hasta el día del pago y con condena al pago de las costas del juicio. Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de apelación ante este juzgado dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Líbrese testimonio para unir a autos y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Doña Rosa Ana Maroto Aya en...

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