SAP Madrid 234/2006, 30 de Mayo de 2006
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2006:8343 |
Número de Recurso | 152/2006 |
Número de Resolución | 234/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
ADRIAN VARILLAS GOMEZ JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS-PEREZ
SECRETARIO DE LA SALA
R. APELAC: 152/2006
J. ORAL: 213/2005
JDO. PENAL Nº18- MADRID
SENTENCIA NUM: 234
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
En Madrid, a 30 de mayo de 2006.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº213/2005 procedente del Juzgado Penal nº 18 de Madrid y seguido por delito falsedad en documento privado, siendo partes en esta alzada Alvaro, representado por la Procuradora doña Gemma Muñoz Minaya y defendido por el Letrado don Miguel A. Muga Muñoz, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 11 de octubre de 2005, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Alvaro, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de falsedad de documento privado, previsto en los artículos 395 del CP, en relación con arts. 390, 1, y 3 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas causadas. ".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Alvaro, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 152/2006 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
El meritorio recurso impugna la aplicación, y consiguiente condena, del tipo correspondiente al delito de falsedad en documento privado, previsto en el artículo 395 del Código Penal, por entender que no basta el dolo genérico, consistente en la conciencia y voluntad de transmutar la realidad, al exigir la conducta descrita en el artículo citado un elemento subjetivo de injusto: la falsedad ha de realizarse para perjudicar a otro.
Así la jurisprudencia ha destacado...
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