SAP Ávila 218/2006, 27 de Noviembre de 2006

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2006:414
Número de Recurso18/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución218/2006
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00218/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001‹ /p›

AVILA‹ /p›

ROLLO: 18/2006

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 69/2005

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILA

SENTENCIA Nº 218/06‹ /p›

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

PRESIDENTA

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

===================================================

En AVILA, a veintisiete de Noviembre de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital compuesta de los Ilmos. Sres. Magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en el Procedimiento Abreviado nº 69/05 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de AVILA, seguido por presuntos delitos de falsedad y estafa, seguidos contra Maribel, natural de Avila, nacida el día 28-9- 1968, hija de Tomás y de Marta, con DNI NUM000, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado representada por la procuradora Sra. SASTRE LEGIDO y defendida por el letrado Sra. JIMENEZ SASTRE habiendo sido partes en el procedimiento el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y como Acusación Particular CAJA DE AHORROS DE AVILA, representada por el procurador Sr. LOPEZ DEL BARRIO y defendida por el letrado Sr. GOMEZ BLAZQUEZ, Y Luz representada por la procuradora Sra. ARAUJO HERRANZ y el letrado Sr. MARTIN MARTIN.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JESÚS GARCÍA GARCÍA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILA en virtud de denuncia presentada ante la Comisaría de Policía de esta ciudad, formulada por Luz por un presunto delito de estafa, lo que dio lugar a la incoación de Diligencias Previas nº 410/04, posteriormente transformadas en PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 69/2005 y formulado escrito de acusación, decretada apertura de juicio oral y unido escrito de defensa, se remitió a esta Audiencia, formándose el Rollo Penal 18/06, señalándose para la celebración de la vista el día 7 de noviembre de 2006.

SEGUNDO

En la fase de conclusiones provisionales el MINISTERIO FISCAL calificó los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA de los arts. 248 y 250-7º en relación con el 74-2 del Código Penal Y de un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del art. 392,en relación con el 390-1-1º y y ambos en relación con el art. 74 del Código Penal, resultando responsable en CONCEPTO DE AUTORA Maribel, solicitando le fuera impuesta por el delito de ESTAFA LA PENA de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 10 euros; y por el delito de FALSEDAD LA PENA de 1 año y nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 euros.

Por la ACUSACION PARTICULAR (Caja de Ahorros de Avila) son calificados los hechos de un delito de FALSEDAD DOCUMENTAL del art. 392 del Código Penal, en relación con el art. 390 nº 1 y 3 Y de un delito de ESTAFA del art. 248 nº 1 del Código Penal, en relación con el art. 249, resultando responsable en CONCEPTO DE AUTORA Maribel solicitando le fuera impuesta por el delito de FALSEDAD DOCUMENTAL la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 5 euros, y accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo que dure la condena y por el delito de ESTAFA la pena de un año de prisión, con la pena accesoria antes indicada, debiendose de imponer las costas, incluidas las de la acusación particular.

Por la ACUSACION PARTICULAR ( Luz ) son calificados los hechos de un delito de continuado de ESTAFA del art. 248 del Código Penal con las circunstancias cualificantes 6ª y 7ª del art. 250, y otro delito continuado de falsificación en documento mercantil del art. 392 del Código Penal, ambos en relación con el art. 74 del mismo texto, resultando responsable en CONCEPTO DE AUTORA Maribel, solicitando la imposición de la pena de 3 años y medio de prisión por el delito continuado de estafa y un año y medio por el delito de falsedad en documento mercantil y multa de 10 meses con una cuota diaria de 5 euros y condenarla abono de las costas procesales incluidas las de esta acusación particular. Solicita asimismo le sea impuesta una responsabilidad civil de 7.427,86 euros.

TERCERO

Como conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modifica las provisionales en cuanto al Hecho 1º, añadiendo que la acusada, para realizar los reintegros en efectivo, en la sucursal de la Caja de Ahorros, exhibía además del DNI de Luz, la cartilla correspondiente. Que además de las 24 extracciones, con cargo, se realizaron otros 17 reintegros en efectivo, entre el periodo de 25 de abril de 2006 y 6 de Mayo de 2004, con importe, salvo error u omisión, de 1727 euros con cargo a la cuenta de la que también era titular Luz, y cuyo número es el siguiente: NUM001.

Suprime la mención de que se cargaron en dichas cuentas los cuotas de Digital +.

En cuanto a la Responsabilidad Civil se incrementa el monto de la misma, en la cantidad de 1727 euros.

En relación con la Acusación Particular (Caja de Ahorros de Avila) se añade en el mismo trámite, la atenuante del art. 21.5 del C.Penal por haber consignado previamente al acto del juicio la cantidad de 5.000 €.

En relación con la Acusación Particular ( Luz ) se elevan a definitivas las conclusiones provisionales.

Por la defensa de la acusada se solicita que por haber consignado la cantidad de 5.000 € y subsidiariamente, se le aplique la atenuante del art. 21.5º del C.Penal.

CUARTO

En el mismo trámite por la defensa se estima que la conducta de la acusada no puede estimarse constitutiva de delito alguno, por lo que procede acordar la libre absolución de la acusada y la declaración de las costas de oficio, con toda clase de pronunciamientos favorables.

QUINTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en sus respectivos escritos y que fueron admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones provisionales.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

UNICO.- A partir del año 1.999 Luz y la acusada Maribel, a causa de que sus hijos iban a la misma clase, iniciaron una relación de amistad que, con el transcurso del tiempo, se fue estrechando, hasta el punto de que Luz le iba contando a Maribel datos sobre el procedimiento de divorcio que aquélla tenía en trámite en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Avila, llegando ésta a conocer que cobraba una pequeña pensión en concepto de alimentos para su hijo, y un salario por su trabajo en servicio de limpieza.

A finales de 2002 y principios de 2003, dada la confianza existente entre ambas, Luz entregó a Maribel diversa documentación para hacer gestiones que Luz no podía realizar por las mañanas, ya que trabajaba. Estas gestiones se concretaban en la petición que Luz tenía pendiente de justicia gratuita, concesión de becas para su hijo, y gestiones en el INEM. Confiando Luz en Maribel le entregó su DNI y 2 cartillas de la Caja de Ahorros de Avila, que Luz tenía abiertas, al menos una de ellas en la sucursal sita en esta capital en la C/ Teniente Arévalo nº 1, con los números NUM002 y NUM001, y, aprovechando que entre Luz y Maribel existía cierto parecido, utilizando el DNI y las cartillas de aquélla, entre el 27 de Febrero de 2003, finales de ese mismo año y principios de 2004 logró sacar cantidades pequeñas de dinero en sucesivos reintegros imitando en los recibos la firma de Luz muchos de ellos, aprovechando el ingreso de la nómina correspondiente al salario de Luz, logrando sustraer un total de 5.374 € de los que se apoderó y utilizó la acusada en su propio beneficio. Y, para que la titular de las cuentas no sospechara la manifestó que estaban bloqueadas las cuentas a causa del procedimiento de divorcio.

También ha quedado acreditado que Maribel haciéndose pasar por Luz, se suscribió a Digital +, haciendo un garabato en el contrato de suscripción, siendo instalado en su domicilio en el PASEO000 nº NUM003, NUM004 - NUM005 de Avila, sin conocimiento de Luz, sin que se haya acreditado que con cargo a los fondos de las libretas de ésta fueran abonados los respectivos vencimientos.

Maribel ingresó en la cuenta de consignaciones de esta Sala la cantidad de 5.000 € en fecha 18 de Noviembre de 2006 para que se la entregara a Luz, tratando de reparar el mal causado.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 392 del C.P., en relación al art. 390-1, apartados 1º y 3º del mismo Texto. Se considera que este delito se consumó como medio necesario para cometer el que se describe a continuación (art. 77 C.P.).

También los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito consumado de estafa, previsto y penado en el art. 248 del C.P. con la modalidad prevista en el art. 250-1-7 del mismo Texto.

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