SAP Alicante 200/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2006:631
Número de Recurso129/2006
Número de Resolución200/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

JOSE MANUEL VALERO DIEZ

SENTENCIA Nº 200/06

ROLLO DE APELACION Nº 129/06

JUICIO DE FALTAS Nº 805/05

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 de TORREVIEJA

En la Ciudad de Elche, a 12 de abril de dos mil seis

El Ilmo. SR. D. José Manuel Valero Díez, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Febrero de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº4 de Torrevieja, en Juicio de Faltas nº 805/05 , habiendo actuado como parte apelante Sr. Iván y dirigido por el Sr. Letrado D.Antonio Manuel Penalva Soto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente:

"UNICO: Probado y así se declara que ha correspondido a este Juzgado conocer de denuncia formulada el dia 17 de agosto de 2005 ante la Guardia Civil de Torrevieja por Iván contra Alvaro por injurias y agresión sufridas ese mismo día sobre las 18.25 horas en la CALLE000 nº NUM000 de Torrevieja. ".

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice:

"Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos origen de las presentes actuaciones al denunciado Alvaro, declarando las costas de oficio"?

TERCERO

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, solicitando se dictara en esta alzada sentencia condenatoria, con imposición de las costas.

CUARTO

Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y, una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de 2004.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. José Manuel Valero Díez.

Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la pretensión de condena de la parte imputada absuelta, no cabe su estimación pues la parte apelante pretende la revocación de la sentencia de instancia que absolvió a la parte acusada, por entender que existió error en la valoración de la prueba. Centrado así el objeto del debate, este Tribunal de apelación no puede proceder a revisar y corregir la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia sin vulnerar las exigencias de inmediación y contradicción, y la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, 197/2002, 198/2002 y 200/2002, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre, 230/2002 de 9 de diciembre y 68/2003, de 9 de abril ), según la cual no puede la Audiencia Provincial condenar en grado de apelación por el delito enjuiciado sin haber celebrado vista pública, tramite no previsto actualmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impidiendo en definitiva los principios de inmediación y contradicción que esta Sala pueda valorar por sí misma las declaraciones de los acusados y de los...

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