SAP Madrid 212/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
ECLIES:APM:2006:10707
Número de Recurso226/2006
Número de Resolución212/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 226 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 784 /2005

SENTENCIA Nº 212/2006

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

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En MADRID, a veintiuno de Julio de dos mil seis.

VISTO por MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA de esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 226/06 contra la Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada, interpuesto por Doña Eva, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DESOBEDIENCIA RELATIVA MENOR, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA se dictó sentencia con fecha 16 de Noviembre de 2005 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de CONDENAR Y CONDENO a Eva como autor de una falta prevista y penada en el art. 618-2 C.P. a la pena de MULTA de UN MES, con una cuota diaria de SEIS euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de impago voluntario o por vía de apremio, condenándole así mismo al abono de las costas causadas en esta instancia."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: Que Romeo viene sin disfrutar de la compañía de su hija Ángela en los períodos que tiene reconocidos según sentencia de separación desde hace 18 meses, sin que Eva haya facilitado en modo alguno que los encuentros entre padre e hija se produzcan.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes personadas, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, merced a las alegaciones que se contienen en el mismo, y que se tienen por reproducidas; del mismo se dio traslado a las partes personadas para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

No se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, por los motivos que luego se expondrán y se sustituyen por los siguientes:

Romeo denunció el día 21 de noviembre de 2005 que los 18 meses anteriores no se había cumplido por parte de su ex mujer Eva el régimen de visitas establecido a su favor para relacionarse con su hija menor Ángela y que no le dejaba hablar con ella por teléfono.

Se desconocen los fines de semana en que efectivamente trató de ejercer el derecho de visitas establecido por Sentencia de 4 de febrero de 2004 y, si en tales periodos la madre impidió la comunicación paterno-filial, no facilitando el encuentro entre padre e hija.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponden, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga...

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