SAP Orense 28/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2006:532
Número de Recurso27/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución28/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

La Ilma. Sra. Dña. JOSEFA OTERO SEIVANE, magistrada de la Audiencia Provincial de

Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá,

dicta nombre de S.M. el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A NÚM. 28

En Ourense, a cinco de mayo de dos mil seis.

Rollo de apelación nº 27/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense, en el que siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el nº 172/03, cuyos autos versan sobre lesiones imprudentes.

Son partes, como apelante/s, José, y como apelado/s Groupama Plus Ultra, S.A. y Gerardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense dictó el veinte de octubre de 2005, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que el día 5 de abril de 2003 tuvo lugar un accidente de circulación en la carretera A-52, sentido Vigo, a la altura del punto Kilométrico 202,600, término municipal de Xunqueira de Ambia. Que en dicha colisión resultaron implicados los siguientes vehículos: a/ Vehículo motocicleta Honda, matrícula JU-....-UN, propiedad y conducido por D. José. Vehículo Citroen Xsara, matrícula AI-....-D, conducido por su propietario D. Gerardo, asegurado en la Cía. Plus Ultra. Que el accidente se produjo al impactar la motocicleta Honda contra el vehículo Citroén Xsara en el carril central de la circulación, en una zona del vial que presentaba dos carriles y un tercero por la derecha del que circulaban los vehículos destinados a la aceleración de una vía de acceso a la autovía. Que la colisión se produjo en el carril central, sin que se puedan determinar las circunstancias en las que se produjo. Que el vehículo Citroen Xsara imprimió dos huellas de derrape de 42,50 m. de longitud cada una, comenzando ambas a la altura del carril central, que se internan en el carril izquierdo para luego desviarse hasta el arcén de la derecha. Que la motocicleta no deja huella de frenada alguna. Que cuando se produjo el accidente las condiciones atmosféricas se correspondían con horario diurno y la calzada se encontraba seca y limpia. Horario diurno con buena visibilidad. Que como consecuencia de la colisión se produjeron daños en la mecánica y carrocería del vehículo motocicleta Honda importando el presupuesto de reparación la cantidad de 11.858,10. El equipo que portaba el denunciante, según presupuesto, alcanzaba un valor de 1.944,98 euros. Que como consecuencia del...

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