SAP Sevilla 205/2005, 10 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1630
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución205/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 2613/2005 (Apelación de Falta).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 205/2005.

Rollo de Apelación nº 2613/2005.

Juicio de Faltas nº 809/2004.

Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla.

Magistrado: Javier González Fernández.

En Sevilla, a 10 de mayo 2005.

Habiendo visto en apelación la causa referenciada, he resuelto como a continuación se expone:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El día 15 de enero de 2005 la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción dictó sentencia cuyo Fallo es de este tenor:

"Que debo condenar y condeno a Evaristo como autor de una falta de AMENAZAS a la pena de 20 días multa con cuota diaria de 3 euros lo que hace un total, s.e.u.o, de 60 euros y al pago de las costas procesales si las hubiera.

El pago de la multa debera hacerla efectiva dentro de los diez días siguientes a que sea requerido al pago, quedando sujeto en caso de impago de la multa a la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 del Código Penal.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"De la prueba practicada en el acto de juicio queda acreditado que el dia 17 de agosto de 2.003, en el domicilio familiar se produjo una discusión entre Estefanía de 68 años y su esposo Evaristo , de 65 años al querer salir Estefanía con unos familiares, a lo que se negaba Evaristo , llegando al extremo de indicarle Evaristo de que si salia la mataba. Estefanía recibió una llamada de teléfono de un familiar, quién ante la respuesta de no poder salir por parte de Estefanía , resolvió llamar a la Policia, presentándose en el domicilio los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policia con carnet NUM000 y NUM001 , quienes fueron recibidos por Estefanía en estado de mucho nerviosismo y que queria salir de la casa, por lo que la esperaron hasta recoger sus efectos personales, acompañándola junto a familiares.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Evaristo , entregándose copia de los respectivos escritos a las demás partes personadas, de las que la representación de Dª Estefanía formuló alegaciones impugnando el recurso. El Ministerio Fiscal no intervino en el procedimiento. Remitidos los autos a este Tribunal se incoó Rollo el día 25 de abril de 2005, quedando las actuaciones pendientes de resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados como tales en el correspondiente relato de la sentencia impugnada, si bien se añade que el domicilio del matrimonio está ubicado en esta capital en la Avenida XXVIII de Febrero, bloque 11, 8º-A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Evaristo se recurre la sentencia recaída en la primera instancia que condenó a ambos como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal, al considerar demostrado el juzgador de la primera instancia que cometieron los hechos reflejados en el relato fáctico de su sentencia.

El recurso conjunto de apelación que ahora corresponde resolver se articula sobre un único motivo por error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de la primera instancia, aunque en su desarrollo se alude a la falta de prueba de cargo suficiente para desvirtuar el...

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