SAP Málaga 375/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2006:2040
Número de Recurso172/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución375/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE RONDA

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS RÁPIDO NÚMERO 1.007/2.006

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 172/2.006

SENTENCIA Nº 375

En la ciudad de Málaga, a treinta de mayo del año dos mil seis.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Carlos Prieto Macías, los Autos de Juicio de Faltas arriba referenciados, seguidos para el enjuiciamiento de una falta de Amenazas. Figuran en el rollo, como apelante, el condenado, Rafael ; y como apelado, el denunciante, D. Luis Andrés, representado y defendido por la Letrada, Dª. Isabel María Becerra González. Ha sido parte en los autos el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida.

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Que, con fecha veintisiete de febrero del año dos mil seis, el Juzgado de Instrucción número Tres de Ronda dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: " ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que el hijo de Luis Andrés denunció al hermano de Rafael el día 10 de febrero de 2006, denuncia que dio lugar al Juicio de Faltas Inmediato 1006/2006. Probado y así se declara igualmente de forma expresa que al día siguiente, sobre las 09:45 horas caminaba el denunciante junto con su mujer, Mariana, cuando, a la altura del "Hogar del Jubilado" del municipio, Rafael, que circulaba en su vehículo, le dijo al primero "Después del martes vais a venir tú y tu hijo Víctor a Pegarme, que os voy a sacar las tripas a los dos". Por último, el martes 14 de febrero del presente año se celebró la vista oral del procedimiento enunciado en el primer párrafo, siendo citados, entre otros, Luis Andrés y Cosme, hermano del ahora denunciado."; al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:" Que debo condenar y condeno a Rafael, como autor de la falta amenazas de las que venía siendo acusado al pago de quince días multa a razón de seis euros, lo que hace un total de 90 euros, con responsabilidad penal subsidiaria para el caso de impago e imponiéndole, a su vez, las costas del presente juicio. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la presente no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, el cual deberá interponerse ante este juzgado, siendo resuelto por la Audiencia Provincial. Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo."

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por el condenado, Rafael, aduciendo vulneración de la presunción de inocencia y quejándose de la cuantía de la cuota multa, por lo que terminó interesando que se tuviera por interpuesto el recurso y se le diera trámite.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, dentro del plazo de cinco días, a partir de su traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación al recurso suscrito por la representación procesal reseñada en el encabezamiento del denunciante, D. Luis Andrés.

Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó la Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO

En la substanciación...

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