SAP Las Palmas 119/2007, 12 de Abril de 2007
Ponente | MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS |
ECLI | ES:APGC:2007:1813 |
Número de Recurso | 40/2006 |
Número de Resolución | 119/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª |
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SENTENCIA NÚM.
Rollo número 40 de 2006.
Juicio de Faltas número 172 de 2006.
Juzgado de Instrucción número Cuatro de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de abril de dos mil siete.
Vistos por el Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros, Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 172 de 2006, Rollo número 40 de 2006, procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Las Palmas, entre partes y como apelante Dª Milagros representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Cantero Brosa, y como apelada Dª Araceli.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha catorce de agosto de dos mil seis, en la que se condena a Dª Milagros como autora responsable de una falta de amenazas a la pena de doce días de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, condenándola a la prohibición de acercarse Araceli y a su hijo tanto en su domicilio como en el centro de trabajo y a comunicar de cualquier forma con aquellos, y ello en un plazo de seis meses desde la firmeza de la presente con apercibimiento en caso contrario de incurrir en un delito de quebrantamiento de condena, y costas procesales.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la denunciada Dª Milagros representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Cantero Brosa, con alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, elevándose la actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista. Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
El recurso de apelación se fundamenta en que se ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia porque no existe prueba de cargo suficiente como para formar una convicción judicial ni sobre el hecho de que la apelante sea autora de una falta de amenazas, incurriendo la denunciante en contradicciones no aportándose por esta prueba alguna, y que formula denuncia siempre que la recurrente denuncia por malos tratos a su esposo, por lo que ante la falta de actividad probatoria no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia.
Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo la que expone que la valoración de la prueba corresponde al Juzgador, quien con...
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