AAP Madrid 792/2003, 20 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12704
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución792/2003
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 487/03

JUICIO DE FALTAS Nº 82/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN núm. 1 de Alcorcón

S E N T E N C I A

Nº :792/03

En Madrid a veinte de noviembre de dos mil tres.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Alcorcón, de fecha dieciséis de mayo de dos mil tres, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Jesús Luis y parte apelada D. Marcelino .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Alcorcón, se dictó sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil tres, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que: Que con fecha 9 de febrero de 2003 se produjo una discusión entre Marcelino y Jesús Luis como consecuencia de un incidente surgido en el túnel de lavado de vehículos sito en la gasolinera de la Avda. de Leganes de Alcorcón. Que en el curso de la misma Jesús Luis se dirigió a Marcelino diciéndole vete a tomar por culo, y cogiendo de su vehículo una barra antirrobo le amenazó con la misma

.

Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "FALLO : Que debo condenar y condeno a Jesús Luis como autor penalmente responsables de una falta de amenazas, a la pena de 15 días de multa a razón de 6 euros por día, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas causadas. Y que debo absolver y absuelvo a Jesús Luis de la falta de injurias de la que venia siendo acusado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Jesús Luis , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 487 de 2.003 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Es al Juez "a quo", por su propia función, a quien incumbe establecer a efectos decisorios la resultancia fáctica materialmente relevante en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, (art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), tras apreciar, en conciencia, las pruebas practicadas dentro de un juicio que aún siendo susceptible de una doble instancia en la que puede revisarse con plenitud de facultades lo resuelto por dicho Juez, no ha perdido en el...

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