SAP Madrid 104/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | ADORACION MARIA RIERA OCARIZ |
ECLI | ES:APM:2007:5967 |
Número de Recurso | 251/2006 |
Número de Resolución | 104/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO RJ Nº 251/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE COLLADO-VILLALBA
J. FALTAS Nº 193/05
SENTENCIA Nº 104/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. De la Sección 23ª
Dª. MARIA RIERA OCÁRIZ
En Madrid a 21 de Marzo de 2007.
La Ilma. Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial Dª. MARIA RIERA OCÁRIZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Collado-Villalba, con fecha 30 de enero de 2006, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 193/05, habiendo sido parte apelantes Jose Enrique y Benito y como apelado el M. F.
En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 17 de mayo de 2005, Benito, ha tapiado con una chapa unas estancias de la vivienda sita en el nº NUM000 de la CALLE000 de esta localidad, que habitaba su nuera Rosario y sus nietos, impidiendo con ello a éstos acceder a las referidas dependencias, que utilizaba como almacén o trastero y formaban parte del domicilio conyugal, que disfrutaba en virtud del uso provisional que le había sido atribuido por auto de 23 de febrero de 2005 dictado en el procedimiento de medidas provisionales nº 5147/2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba.
Que el día 19 de mayo de 2005 Benito, ha dejado en el parabrisas del coche que utiliza su mujer Rosario, con la que se encontraba en trámites de separación, un papel escrito por él dirigido a su hija Mónica con el siguiente contenido: "si sigues maltratando a tus abuelos de casi80 años vas a acabar en la cárcel. Todo por ayudar a tu madre a sacar dinero. Iros a vuestra casa nueva y deja de hacer daño. ¿O dice "la Ley" que puedes hacer lo que haces?.
Ya tienes a sus espaldas un feo asunto".
Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que condeno a Jose Enrique y a D. Benito como autores responsables respectivamente de una falta de amenazas y de una falta de coacciones, a la pena de 6 días de localización permanente en domicilio diferente y alejado del de la víctima a cada uno de ellos. Asimismo los condenados deberán abonar las costas del juicio, si las hubiere, por mitad".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por los referidos apelantes. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 251/06; señalándose para resolución el día 21 de Marzo de 2007.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
El presente recurso contiene dos motivos, relativos a cada uno de los apelantes condenados en primera instancia. En relación a Jose Enrique, alega el recurso error en la valoración de la prueba por parte de la juez a quo, aunque sus argumentos se compaginan mejor con una aplicación indebida del art.620-2 del CP, ya que se alega que los hechos atribuidos al Sr. Jose Enrique no son constitutivos de falta de amenazas y hay que dar la razón a los recurrentes en este punto.
Manteniendo los hechos probados de la sentencia apelada, que son un resultado coherente de la valoración de la prueba, se concluye que las supuestas amenazas consistieron en una nota manuscrita que el...
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