SAP Cuenca 33/2007, 2 de Mayo de 2007
Ponente | LEOPOLDO PUENTE SEGURA |
ECLI | ES:APCU:2007:160 |
Número de Recurso | 22/2007 |
Número de Resolución | 33/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00033/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CUENCA
Apelación Penal
Juzgado de Instrucción número 1 de Motilla del Palancar
Juicio de faltas número 119/2006.
Rollo número 22/2.007
S E N T E N C I A NUM. 33/2007
En la ciudad de Cuenca, a dos de mayo del año dos mil siete.
Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas número 119/2.006, procedentes del Juzgado de Instrucción número uno de los de Motilla del Palancar y su partido, seguidos contra Maite, mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM000, actuando en su propio nombre y derecho; habiendo sido denunciante Victoria, también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM000, actuando igualmente en su propio nombre y derecho; habiendo sido también parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes; y
I
Por el Juzgado de Instrucción número uno de los de Motilla del Palancar y su partido se dictó con fecha veintisiete de noviembre del pasado año, sentencia, aclarada por auto de fecha veintisiete de noviembre del mismo año, en la que como hechos probados se declara: "No ha quedado probado y así se declara que el 14 de octubre de 2.006 sobre las 12 horas en la localidad de Casasimarro, Maite se dirigiera a Victoria con un palo diciéndole "la vamos a tener".
El fallo o parte dispositIVa de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo a Maite de los hechos denunciados objeto de este procedimiento, declarando de oficio las costas causadas".
II
Notificada la anterior resolución, Doña Victoria, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha seis de febrero de 2006, dándose traslado a las demás partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al recurso.
III
Con fecha veinticuatro de febrero del pasado año, el Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la confirmación de la resolución recurrida.
IV
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibidas con fecha trece de marzo del presente año, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales.
No se aceptan los HECHOS PROBADOS que se contienen en la resolución recurrida, que se sustituyen por los siguientes: "El día 14 de octubre del año 2.006, la denunciada, Maite, salió a la puerta de su casa, llevando una escoba en la mano, al advertir que su vecina, la denunciante, Victoria, se encontraba allí. Y como quiera que Maite, ya en otras ocasiones anteriores, se ha quejado a Victoria indicándole que no debe tirar agua al limpiar el exterior de la puerta de su domicilio porque su niña se resbala, le dijo: "Como llegue el agua a mi puerta, la vamos a tener".
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