AAP Madrid 406/2003, 27 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11738
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución406/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ROLLO RJ Nº 434/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

J. FALTAS Nº 104/03

ARANJUEZ

SENTENCIA Nº 406

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

ILTMA. SRA. INMACULADA MELERO CLAUDIO.

En la ciudad de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil tres.

La Iltma. Sra. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Doña INMACULADA MELERO CLAUDIO, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez, con fecha 16 de julio de 2.003 , en el Juicio de Faltas seguido en dicho Juzgado bajo el número 104/03 , habiendo sido parte como apelante Pedro Miguel y de otro como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que:"Del conjunto de la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio ha resultado suficientemente acreditado, y así se declara, que siendo aproximadamente las 14:30 horas del día 2 de marzo de 2.003, en el bar El Libanés, sito en Paseo del Deleite nº 40 de Aranjuez, el denunciado D. Pedro Miguel , habiendo consumido alcohol y cocaína, sacó de entre sus ropas un cuchillo de cocina esgrimiéndolo ante un grupo de amigos, entre los que se encontraba D. Juan Miguel , amenazándoles con cortarles las piernas".

El fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Pedro Miguel como responsable en concepto de autor de una falta de amenazas tipificada en el artículo 620.1 del Código Penal, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de 40 euros, que deberán abonarse de una sola vez en un plazo máximo de diez días desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago. El Impago de dicha multa una vez agotada la vía de apremio originará una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que se cumplirá en régimen de arresto de fin de semana. Asimismo, se imponen al condenado las costas causadas en este procedimiento".

Segundo

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Pedro Miguel , admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos en esta Sección XV, se formó el presente rollo con el número 434/03 quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución impugnada que se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La apelación consiste en un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados o tipificados, que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hechos como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Por ello, resulta no solo posible, sino inexcusable la valoración del acervo probatorio con la misma libertad de...

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