AAP Madrid 406/2003, 7 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10842
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución406/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 352/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 233/03

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: Fuenlabrada nº 7

MAGISTRADA: Ilustrísima Señora:

Doña Carmen Orland Escámez.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 406/03

En la Villa de Madrid, a siete de octubre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Carmen Orland Escámez, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Flora , contra la sentencia dictada, con fecha siete de julio de dos mil tres, en juicio de faltas número 233/03, del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Fuenlabrada. Intervinieron como parte apelada, el Ministerio Fiscal y Jesús María .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha siete de julio de dos mil tres, se dictó sentencia en juicio de faltas número 233/03, del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de

Fuenlabrada.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Resulta probado y así expresamente se declara que el día 21 de mayo de 2003 Jesús María recibió en su teléfono móvil una llamada de Flora con la que había mantenido una relación sentimental dos años en el curso de la cual le dijo "TE VOY A MATAR O A BUSCAR A ALGUINE PARA QUE TE MATE" .

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo de CONDENAR Y CONDENO a Flora como autor de una falta de AMENAZAS a la pena de MULTA de QUINCE días, con una cuota diaria de 6 EUROS, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de impago voluntario o por vía de apremio, condenándole así mismo al abono de las costas causadas en esta instancia.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Flora .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio, respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta el presente. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y...

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