SAP Madrid 287/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2006:5239
Número de Recurso172/2006
Número de Resolución287/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

CARMEN LAMELA DIAZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 172/06 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 986/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 26 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 287/06

En Madrid a ocho de mayo de dos mil seis.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid de fecha veinticuatro de enero de dos mil seis , en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª Lucía y parte apelada D. Ángel Daniel y el Ministerio Fiscal.

  1. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, se dictó sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil seis , en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que :

" Lucía presentó denuncia, sin que en el acto del juicio hayan quedado aclaradas las circunstancias de los hechos."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "FALLO : Que debo de absolver como absuelvo a Ángel Daniel, de la falta que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª Lucía, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 172 de 2.006 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Es al Juez "a quo", por su propia función, a quien incumbe establecer a efectos decisorios la resultancia fáctica materialmente relevante en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, ( art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), tras apreciar, en conciencia, las pruebas practicadas dentro de un juicio que aún siendo susceptible de una doble instancia en la que puede revisarse con plenitud de facultades lo resuelto por dicho Juez, no ha perdido en el vigente régimen procesal su índole esencialmente oral, y de cuyas actuaciones no resta, por lo mismo, otra constancia que el sucinto texto del acta, insuficiente muchas veces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR