SAP Barcelona 128/2006, 16 de Enero de 2006

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2006:1840
Número de Recurso79/2005
Número de Resolución128/2006
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION SEPTIMA

Rollo Nº 79-05

JUICIO DE FALTAS Nº 219-05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Badalona

S E N T E N C I A Núm -.

En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil seís

VISTO, en grado de apelación, por la Iltma.Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 219-05 por el Juzgado de Instrucción n 2 de Badalona , por falta de coacciones en el que intervinieron en calidad de denunciante María Dolores y denunciado Fernando y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Fernando contra la Sentencia dictada en los mismos el día diez de marzo de dos mil cinco , por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que condeno a Fernando como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de coacciones a la pena cada una de ellas de quince días de multa con cuotas diarias de seís euros cada una, y al pago de las costas procesales causadas en el juicio de faltas.

En cuanto a la forma y tiempo de pago de la multa, ésta se abonara en dos plazos por importe cada uno de ellos del 50% que se pagaran el primero a los quince días de haber sido requeridos de pago, y el segundo a los treinta días de dicho requerimiento; pagos que deberán efectuarse en la forma legalmente establecida a través de la entidad bancaria correspondiente y presentarse por el condenado el justificante de pago en las dependencias de este Juzgado los días de pago fijados.

Firme que sea la presente resolución comenzará a ejecutarse conforme a lo previsto en el RD 690/96 , de 26 de abril , en relación con el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Fernando, y comparecido el mismo se siguieron los trámites legales, con el resultado que obra en la precedente diligencia; poniéndose previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de cuarenta y ocho horas.

SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina reiterada de nuestro alto tribunal que el principio acusatorio exige la exclusión de toda posible indefensión para el acusado lo que quiere decir que el hecho debatido en juicio, señalado por la acusación y declarado probado, debe constituir supuesto fáctico de la calificación de la sentencia; y además existe otra condición consistente en la homogeneidad de los delitos objeto de condena y objeto de acusación. De todo lo anterior se infiere que la sentencia no podrá imponer pena que exceda de la más grave de las acusaciones, ni condenar por delito distinto cuando éste conlleve una diversidad de bien jurídico protegido o mutación sustancial del hecho enjuiciado. En el presente caso es cierto que la acusación solicitó la aplicación de la pena prevista en un delito de amenazas y la sentencia condenó por una falta de coacciones contenida en el art 620.2 CP , pero ni se ha impuesto una pena más grave, ni ha habido una mutación sustancial del hecho enjuiciado, ni tampoco hay una diversidad del bien jurídico protegido, por lo que bien se puede decir que no se ha infringido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR