SAP León 12/2007, 31 de Enero de 2007
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2007:128 |
Número de Recurso | 140/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 12/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00012/2007
Domicilio : c/ El Cid 20
Telf : 987/233159
Fax : 987/232657
Modelo : 66425
Rollo de FALTAS: 140/06
Órgano Procedencia: Instruccion nº 1 de Ponferrada
Proc. Origen: Juicio Faltas nº 274/06
Apelante/s: Luis Carlos
Adherido Mº Fiscal
Apelado/s: Eugenio
SENTENCIA NUM. 12-07
En León, a treinta y uno de enero de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta ciudad, constituida por el Ilmo. Sr. D. Antonio Muñiz Diez Magistrado en grado de Apelación, los autos de Juicio de Faltas Nº 274/06, por coacciones, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponferrada, habiendo sido partes como apelante Luis Carlos, como adherido el Mº Fiscal, y como apelado Eugenio.
Por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ponferrada en fecha 2 de octubre de 2006, se dictó Sentencia, cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: No ha quedado acreditado que el día 19 de junio de 2006, sobre las 17,15 horas, Eugenio obligara mediante amenazas al Secretario del Ayuntamiento de Sobrado, Luis Carlos, a empadronarle en dicha localidad."
La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente del hecho origen de estas actuaciones a Eugenio, declarando de oficio las costas causadas."
Notificada dicha resolución a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, impugnándolo el apelado, y al que se adhirió el Ministerio Fiscal, elevándose las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Se alza el presente recurso, interpuesto por Luis Carlos de la Tía, y al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de instancia que absuelve al denunciado, Eugenio de la falta de coacciones del art. 620 del Código Penal de que venia acusado.
Se alega como motivo de recurso la errónea valoración de la prueba practicada por parte de la juzgadora de instancia.
El motivo del recurso interpuesto por el recurrente, Luis Carlos, y al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, respecto al pronunciamiento absolutorio de Eugenio, se viene a fundamentar en el error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia.
En el análisis, de esta alegación, que remite, en definitiva, a la valoración de las pruebas practicadas, ha de partirse de la mejor disposición del órgano de primera instancia en relación con el de apelación para valorar adecuadamente la prueba practicada.
En efecto, cuando se trata de prueba testifical, su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Tribunal de instancia, en virtud de la inmediación.
A este respecto señala la STS núm. 951/99, de 14 de junio de 1999, que: "... El juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es sólo revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de los hechos de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Por el contrario tiene dicho esta Sala que son ajenos al objeto de la casación aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación, o sea de la percepción directa de las declaraciones prestadas en presencia del Tribunal de instancia. En este sentido se ha...
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