SAP Madrid 88/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2007:2950
Número de Recurso120/2007
Número de Resolución88/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

APELACIÓN NUMERO/AÑO: 120/07 RJ

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 1.021/2005

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : 42 DE MADRID

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MAGISTRADO:Ilustrísimo Señor

D. Fernando Orteu Cebrián

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 88/07

En la Villa de Madrid, a catorce de marzo de dos mil siete

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado don Fernando Orteu Cebrián, ha visto el recurso de apelación nº 120/07 interpuesto por la letrada de doña Amanda, contra la sentencia dictada con fecha 13 de enero de 2006, en juicio de faltas número 1.021/2005 por el Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid. Intervino como parte apelada don Leonardo asistido del letrado don Juan Perea Costa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2006, se dictó sentencia en juicio de faltas número 1021/2005 por el Juzgado de Instrucción nº 42 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"ÚNICO.- El presente expediente se inició en virtud de denuncia interpuesta el día 25-08-05 por Amanda, en la que hacía constar que en el mes de octubre del año 2004 falleció su hermana Sandra, que le dejó en herencia y en calidad de usufructo el piso sito en la CALLE000, nº NUM000, NUM001, de esta capital, razón por la cual la denunciante trasladó su domicilio al citado inmueble. Según se refiere en la denuncia, a partir del traslado, su hermano Leonardo, ahora denunciado, le manifiesta que le va a llevar a juicio por no pagar los gastos de comunidad del inmueble, añadiendo que el día 24-08-05 y cuando se disponía a abrir la puerta de acceso a su dormitorio, no pudo hacerlo por existir un clavo en la cerradura, considerando la denunciante que el responsable de dicha acción es su hermano Leonardo.

Los hechos, tal y como constan en la inicial denuncia, no han quedado acreditados.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Leonardo.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la letrada de doña Amanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso don Leonardo. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se denuncia en el recurso incongruencia omisiva en la sentencia impugnada toda vez que denunciado por la recurrente la existencia de coacciones como consecuencia de la introducción en la puerta de su dormitorio de un clavo que le impedía el acceso al mismo, la sentencia impugnada se centra en un episodio distinto y no denunciado: el cambio de la...

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