SAP Barcelona 183/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2007:8974
Número de Recurso72/2007
Número de Resolución183/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO DE APELACION Nº 72/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 303/2006

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 de CORNELLÀ DE LLOBREGAT

SENTENCIA Nº

En la Ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, por el Iltmo. Sr., Magistrado de la Sección Novena de la Audiencia Provincial D.JOSÉ MARÍA TORRAS COLL, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 303/2006, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cornellà de Llobregat, por una falta de coacciones, en el que fueron partes María Rosario,como denunciante y como denunciada, Araceli, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la nombrada denunciante, contra la Sentencia dictadas en los mismo el día 5 de diciembre de 2006, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Araceli de los hechos que se le imputaban en este procedimiento,con todos los pronunciamientos favorables,declarándose las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por dicha denunciante, que fue admitido, y una vez conferido el oportuno traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal y comparecida la misma, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública en la fecha acordada, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La denunciante recurrente viene a discrepar de la sentencia recaída en la instancia que lo es de índole absolutoria,alegando como único motivo,por lo que parece inferirse de su escrito, error en la valoración de la prueba efectuado por el Magistrado del juzgado de instrucción y en la consideración de que la problemática sometida al conocimiento del órgano jurisdiccional penal debe ser resuelta conforme a sus intereses,y trae a colación el contenido del art. 9 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal que recoge las obligaciones de cada propietario,comunero,en el seno de la Comunidad de Vecinos sujeta a dicha normativa en cuanto al deber de respetar las instalaciones generales y demás elementos de la comunidad,mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas,consentir en su vivienda o local las reparaciones exigidas por el servicio del inmueble y permitir la entrada en la vivienda o local a los efectos anteriormente relacionados.Pues bien,la denuncia formulada versa sobre los problemas que dice sufrir la denunciante en las conducciones de agua y que atribuye al comportamiento de la vecina denunciada.El Juzgado,tras analizar la prueba practicada,conforme a lo preceptuado en los arts. 741 y 973 de la L.E.Criminal,resuelve emitir un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR