AAP Madrid 342/2003, 16 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9883
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución342/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APELAC: 367/03

J. FALTAS: 1507/01

JDO. INSTRUC. Nº30-MADRID

SENTENCIA NUM: 342

En Madrid, a 16 de Septiembre de 2003.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº30 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1507/01, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/02 de 24 de octubre, habiendo sido partes como apelante Juan Pedro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº30 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 29 de Enero de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan Pedro como autor de una falta de coacciones prevista y penada en el artículo 620 del Código Penal, a la pena de un mes multa a razón de seis euros (6 euros) por día, con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, que podrá cumplir en régimen de arresto de siete fines de semana en Centro Penitenciario, con imposición al mismo de las costas procesales causadas en esta instancia".

Dictándose posteriormente Auto de Aclaración de fecha 4 de Octubre de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan Pedro como autor de una falta de coacciones prevista y penada en el artículo 620 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa a razón de seis euros (6 euros) por día, con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, que podrá cumplir en régimen de arresto de cinco fines de semana en Centro Penitenciario, con imposición al mismo de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Juan Pedro se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 15 de septiembre de 2003 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 367/03 acordándose por la Sala se dictase la resolución...

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    ...o por el buen orden del establecimiento, pasará a uno individual de semejantes medidas y condicionesLa Audiencia Provincial de Madrid en Auto de 16 de septiembre de 2003 no estima la queja del inter-no por cumplir la medida de aislamiento en la misma celda y junto con otra persona, también ......

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