SAP Murcia 37/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2007:792 |
Número de Recurso | 173/2007 |
Número de Resolución | 37/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00037/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100770
ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000173 /2007
Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MULA
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000099 /2006
RECURRENTE : Blas
Procurador/a :
Letrado/a :EMILIO DIEZ DE REVENGA TORRES
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 37/07
En la ciudad de Murcia, a veintinueve de marzo de dos mil siete.
El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 173/07, dimanantes del juicio de faltas nº 99/06, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/92, de 30 de abril, en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mula por una falta de vejaciones injustas contra don Blas en virtud del recurso de apelación interpuesto por su dirección letrada contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2006 dictada en el referido juicio de faltas.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Mula dictó sentencia el 12 de septiembre de 2006 declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- Son hechos probados y así se declara que sobre las 15:10 horas del día 27 de abril de 2006 Milagros, la denunciante, se presentó en el Servicio de urgencias del Centro de salud de la localidad de Bullas para se atendida por un dolor en la garganta y una reacción alérgica. El denunciado Blas, que se encontraba prestando sus servicios como médico en dicho centro de salud, le dijo a la denunciante que su problema no era una urgencia, entablándose entre ellos una discusión. En un momento dado Milagros pidió le entregara el libro de reclamaciones cosa que el denunciado no hizo, diciéndole a la denunciante con voz alzada que "no le tocara las narices"."
El fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Debo condenar y condeno a Blas como autor responsable de la falta de vejaciones injustas por la que había sido denunciado por Milagros a la pena de multa de quince días con cuota diaria de seis euros con advertencia de que, de no satisfacer esta multa, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas."
Contra la referida resolución se interpuso en legal forma recurso de apelación por el denunciado Sr. Blas fundamentándolo, en síntesis, en disconformidad con la sentencia apelada. Ya observados los trámites de los artículos 795 y 796 en relación con el 976 de la Ley de Enjuiciamiento...
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